Tutela 1ª Instancia Radicación No. 102117 Juan Carlos Palomino Mendoza PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP2304-2018 Radicación N°. 102117 Acta 407 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA, contra el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO y SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, si no se observara que carece de competencia para ello.
HECHOS JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales que, dice, le fueron vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Bucaramanga al declarar responsable a PALOMINO MENDOZA de la comisión del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mediante sentencia del 14 de abril de 2016, y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad al emitir la sentencia del 10 de mayo de 2017, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado.
Señala que existe un defecto sustantivo o material al no haberse consignado en la resolución de acusación y la sentencia los hechos jurídicamente relevantes, por lo que se le reprochó una conducta totalmente diferente a la que se consignó en la sentencia como “ ACONTECER FÁCTICO ”. Por último, afirma que aunque acudió al recurso extraordinario de casación, este fue inadmitido.
CONSIDERACIONES Para el presente caso se observa, que mediante auto AP4291 del 26 de septiembre de 2016, Rad. 51198, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado de JUAN CARLOS PALOMINO MENDOZA, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Sobre el particular, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal. Por virtud de esa misión, encomendada por la Constitución y la Ley, en la citada providencia se indicó: 2. En el presente caso, es evidente que el recurrente no determinó los yerros que en concreto le atribuye a la sentencia y, mucho menos, las razones en que los fundamenta, como lo revela la síntesis de la demanda.
Se limitó a pregonar en el único cargo la configuración de un falso juicio de legalidad y de una nulidad, pero no explicó de qué manera se configuró cada yerro que, por demás, debió proponer separadamente. Con ese proceder, incumplió la carga argumentativa propia de la casación, situación que imposibilita un pronunciamiento de fondo de la Corte.
(…) Adicionalmente, omitió identificar las pruebas que según él se le denegaron y no dijo si las solicitó en la oportunidad procesal pertinente —audiencia preparatoria— o si se trata de una nueva petición, como permite pensar el hecho de que con la demanda haya aportado una fórmula de optometría. Menos aún informó si impugnó la negativa de la instancia y cuál fue el resultado del recurso, entre otros aspectos necesarios para establecer si se vulneraron las garantías procesales, como afirmó que sucedió al pedir en forma subsidiaria en el reproche la nulidad del proceso. 6.
La sola mención de una supuesta irregularidad procedimental en la demanda de casación, advierte la Sala para finalizar, no materializa una censura que le imponga a la Corte pronunciarse. 7. No hay lugar, en fin, a la admisión de la demanda. Tampoco procede superar los defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
(Destaca la Sala). La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica que la sentencia emitida por el tribunal ad quem es lesiva de sus derechos y garantías fundamentales, no obstante esta Corporación no advirtió ninguna circunstancia que implicara la casación oficiosa por ese motivo.
Así las cosas, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 6