CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 102201 Johnny Alexis Sánchez Bonilla PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2303-2018 Radicación N.° 102201 Acta 407 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por JOHNNY ALEXIS SÁNCHEZ BONILLA contra “LA NACIÓN – RAMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, si no se observara que el asunto debe ser tramitado por la Sala de Casación Laboral.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. Del confuso escrito de tutela se extrae que el progenitor de JOHNNY ALEXIS SÁNCHEZ BONILLA, Milton Alexis Sánchez Rodríguez (fallecido), laboró al servicio de la Fundación San Juan de Dios hasta marzo de 2001, cuando renunció por incumplimiento de las obligaciones prestacionales. Afirma el demandante que acude a la tutela a manera de una «coadyuvansa» (sic) y luego de citar abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la calidad laboral de los empleados de la referida fundación, solicita al juez de amparo que se ordene « por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Laboral, la sentencia que se adopte sea acorde a las jurisprudencias emitidas sobre LA FUNDACON (sic) SAN JUAN DE DIOS por la Corte Constitucional».
CONSIDERACIONES Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que no se emite ningún juicio de reproche frente a actuaciones que hubiese desplegado la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Además, que la pretensión del libelista es la emisión de una orden de amparo de sus derechos que debe obedecer la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al ser esa la autoridad de mayor jerarquía de quien se alega la supuesta afectación de derechos, lo procedente es que de la demanda de tutela conozca en primera instancia la homóloga Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento de lo previsto en el numeral 5º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1983 de 2017[footnoteRef:1]. [1: 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] Por lo expuesto, se dispondrá remitir el asunto, por competencia, a esa colegiatura. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4