Sala Plena Tutela 1ª Instancia Radicación N.° 102.056 Juan Carlos Clavijo González PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP2296-2018 Radicación N.° 102.056 Acta 407 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de demanda de tutela instaurada por JUAN CARLOS CLAVIJO GONZÁLEZ, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales si no fuera porque se observa que quien acciona presentó desistimiento a la solicitud de amparo.
ANTECEDENTES
1. JUAN CARLOS CLAVIJO GONZÁLEZ señaló que se encuentra inscrito en la Convocatoria 27 —proceso de selección y concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial— y aspira al cargo de juez civil del circuito. Indicó que fue convocado para la realización del examen de aptitudes, conocimiento y psicotécnica para el 2 de diciembre de 2018, para lo que debe presentar según el instructivo su cédula de ciudadanía, la cual le fue hurtada junto a otros documentos, el 5 de noviembre de esta anualidad, ante tal situación realizó el trámite para la expedición del duplicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que expidió “comprobante de documento en trámite”.
Al percatarse que su documento demoraría solicitó a la Unidad de Administración de Carrera —entidad encargada del proceso de selección— lo autorizara para presentar el examen con el “comprobante de documento en trámite” y en respuesta se le indicó que debía “presentar el original de la contraseña blanca con foto y cédula…” sin embargo dicha solución es inviable puesto que lo que le solicitan sólo se expide cuando se requiere por primera vez la cédula.
Por lo anterior, reiteró su pedimento a la Unidad para que le permita realizar la prueba presentando el “comprobante de documento en trámite”, pero dada la premura no puede esperar un pronunciamiento, por ello acudió a la acción de tutela con el fin de que se le permita asistir a la prueba de conocimientos el 2 de diciembre de 2018, y puede presentar como documento de identificación el “comprobante de documento en trámite”. 2.
Previo a asumir el conocimiento de la petición de amparo constitucional se recibió escrito presentado por el accionante en el cual manifiesta que desiste de la acción dado que desapareció el motivo que la origino. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».
Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta. La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.
El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido.
(Negrita fuera de texto). Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión. Ahora, en el presente caso se tiene que JUAN CARLOS CLAVIJO GONZÁLEZ, en escrito allegado a esta Corporación presentó desistimiento de la acción de tutela, debido a que desapareció el motivo que la originó. En esas condiciones, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y en consecuencia, se dispondrá el archivo de las diligencias, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1°. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela presentado JUAN CARLOS CLAVIJO GONZÁLEZ, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°.
ARCHIVAR las presentes diligencias. 4°. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 62 y ss de la actuación. � Sentencias T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997 y T-618 de 2010 y los Autos 286 de abril 25 de 2001 y 171 de abril 19 de 2005, entre otros. 7