CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 71573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP228-2014 Radicación No. 71573 Acta No. 019 Bogotá, D. C., enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la ciudadana MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada el representante del Banco Megabanco S. A., la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO, y mediante resolución dictada el 26 de febrero de 2007 dictó en su contra resolución de acusación por los presuntos delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado. 2.
La etapa de juicio la adelantó el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá que al advertir la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, decretó la nulidad parcial del llamamiento a juicio en cuanto a la segunda conducta punible endilgada. 3. Agotado el rito respectivo, mediante sentencia fechada 27 de octubre de 2008 condenó a la acusada a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión al ser encontrada autora responsable del delito de hurto agravado y le concedió la prisión domiciliaria, fallo que al ser impugnado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de junio de 2009 lo confirmó. 4.
Subsanadas las irregularidades advertidas en su momento por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de agosto de 2008, la Fiscalía General de la Nación acusó a MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO por el delito de falsedad en documento privado, decisión que cobró ejecutoria el 5 de noviembre de esa misma anualidad. 5. El asunto fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, si bien, decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de falsedad en documento privado, también lo es que resolvió condenar a la ciudadana referenciada a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión “como autora responsable del delito de hurto agravado”, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
6. MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO recurrió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso y el principio de favorabilidad, porque considera que “sin mayor esfuerzo se observa que en mi contra existen dos sentencias condenatorias por los mismos hechos”. Agregó que como se encuentra privada de su libertad desde el 18 de noviembre de 2010, y como quiera que en la segunda sentencia se le impuso una pena de veintiocho (28) meses de prisión, se debe aplicar a su favor el principio de favorabilidad y concederle la libertad inmediata, máxime cuando tiene derecho “a no ser juzgada ni sentenciada dos veces por los mismos hechos”.
De otra parte, señaló que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que vigila las penas a ella impuestas, le negó “la unificación de las dos causas”. 7. El asunto fue asignado por reparto al doctor Max Alejandro Flórez Rodríguez quien con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, No sin antes señalar que la accionante “cuestiona la sanción de 48 meses que le impuso el Juzgado 55 Penal del Circuito.
Pero como dicho fallo fue confirmado por este Tribunal, su pretensión también comprende la decisión de segunda instancia”. CONSIDERACIONES: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación. En efecto: tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, en el trámite del proceso que cursó contra MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO en el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá por el delito de hurto agravado, intervino en segunda instancia una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
No obstante, al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 3.), no aparece que la accionante haya manifestado inconformidad alguna frente a la sentencia de segunda instancia dictada el 25 de junio de 2009 o al procedimiento adelantado por el Juez a quo, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción. 3.
A lo anterior se suma que la demandante en el presente trámite constitucional reclama su derecho “a no ser juzgada ni sentenciada por los mismos hechos”, es decir, tácitamente deja ver su inconformidad con el fallo dictado el 7 de mayo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, sin que en nada afecte el hecho que ahora solicite que en aplicación del principio de favorabilidad se le debe tener en cuenta la pena de veintiocho (28) meses de prisión allí fijada, en lugar de la impuesta por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá el 27 de octubre de 2008. 4.
Además, en caso de prosperar la solicitud de amparo, no sufriría modificación alguna el fallo dictado el 25 de junio de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, porque de comprobarse la vulneración al principio de non bis in, la sentencia que quedaría sin efecto jurídico sería la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad. 5.
En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Corporación Judicial última referenciada, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales de MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 6.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 7.
En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por la ciudadana MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá presidida por el doctor Max Alejandro Flórez Rodríguez, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana MARTHA SORAYA RINCÓN MORENO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7