CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 101551 Impugnación Miguel Villarreal Archila PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2270-2018 Radicación N.° 101551 Acta 399 Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por MIGUEL VILLARREAL ARCHILA contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC – REGIONAL NORTE, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE BARRANQUILLA, el COMPLEJO METROPOLITANO DE ALTA SEGURIDAD DE BOGOTÁ, la CÁRCEL “LA MODELO” de esta ciudad, el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, entre otras autoridades, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. Del confuso escrito de tutela se extrae que por hechos ocurridos en el año 2002, contra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros, se adelantó proceso penal por la comisión del delito de concierto para delinquir. El 4 de abril de 2006 la Fiscalía emitió resolución de acusación en su contra y, surtido el trámite correspondiente, el 8 de septiembre de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla los absolvió de los cargos objeto de reproche.
Esa decisión fue apelada por el ente acusador y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que en fallo del 10 de marzo de 2011, la revocó y dispuso condenarlos a la pena de 100 meses de prisión, entre otras determinaciones. El defensor de uno de los coprocesados instauró el recurso extraordinario de casación y en sentencia del 27 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso casar de oficio la decisión de segundo grado y redosificar la condena para fijarla en 82 meses de prisión. 2.
De forma paralela al proceso penal, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por hechos ocurridos a partir del año 2002. En providencia del 2 de abril de 2008 la Sala de Casación Penal emitió concepto favorable a la solicitud, por cargos que fueron asimilados al delito de concierto para delinquir previsto en la legislación penal colombiana.
Según el demandante, fue extraditado a los Estados Unidos, donde se le condenó a la pena de 120 meses de prisión y una vez cumplida la sanción en ese país, retornó a Colombia donde continuó el trámite penal «violando derechos fundamentales» y al parecer, con desconocimiento del principio del non bis in ídem. Agrega que solicitó al juez que vigila la sanción penal, entre otros aspectos, que computara el tiempo que purgó en los Estados Unidos, a la condena que se le impuso en nuestro país, pero no ha obtenido ninguna respuesta a su petición. Pide, por esas razones, que se actualice la información correspondiente en su cartilla biográfica, se requiera a los establecimientos donde purgó la condena, se resuelvan de fondo sus peticiones y se «brinde el respectivo estudio de acumulación de penas bajo el concepto de la corte suprema de justicia en cuanto los delitos de la misma situación fáctica y violación jurídica la pena purgada en otros países se tome como pena en Colombia, bajo el concepto del non bis in ídem». 3.
Del trámite conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que en fallo del 24 de septiembre de 2018 negó el amparo «del derecho fundamental de petición», porque el demandante no cumplió con la carga probatoria que le correspondía para acreditar que había radicado las peticiones de redención ante el centro carcelario. 4. Esa decisión fue impugnada por MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y asignada por reparto de segunda instancia a esta Colegiatura.
CONSIDERACIONES Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, la necesaria vinculación de la Sala de Casación Penal al contradictorio. Lo anterior, toda vez que una de las quejas del demandante es la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso por cuenta de la posible afectación de la garantía fundamental del non bis in ídem.
Como se expuso en la síntesis fáctica de la actuación, la Sala de Casación Penal intervino en sede de extradición, al emitir concepto favorable a la solicitud que contra el ahora demandante formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América, pero además, en sede de casación, donde dispuso casar parcialmente, de oficio, la sentencia condenatoria de segunda instancia que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para reducir la condena impuesta a VILLARREAL ARCHILA.
De tales decisiones es que el ahora demandante alega la vulneración de sus derechos, en esencia, por una supuesta afectación del principio constitucional del non bis in ídem. La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela. Por consiguiente y como lo procedente es que de la demanda de tutela conozca en primera instancia la homóloga Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se dispondrá declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió a trámite el libelo de amparo, para remitir el asunto, por competencia, a esa colegiatura.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió a trámite el libelo de amparo. REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7