República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela N° 79.254 Freddys Tobias Polanco Romero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2270-2015 Radicación N°. 79.254 (Aprobado Acta No.150) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Freddys Tobias Polanco Romero en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. Según lo relatado por Freddys Tobias Polanco Romero, el 6 de octubre de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena lo condenó a 10 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. 1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 16 de octubre de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó. 1.4.
Inconforme con lo anterior, Polanco Romero presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2. El doctor Gustavo Enrique Malo Fernández mediante auto del 17 de abril de 2015, manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió la providencia del 16 de octubre de 2008, mediante la cual resolvió la impugnación presentada frente a la sentencia condenatoria emitida en contra del actor por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongesión de Cartagena, cuando fungía como Magistrado del Tribunal demandado.
CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso ». De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, toda vez que suscribió la decisión mediante las cual ratificó el fallo condenatorio proferido en contra del accionante, cuando fungía como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 38 a 54 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 55 y 56 – ibídem. PAGE 4