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ATP227-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 1ª instancia nº. 152225 CUI: 11001023000020260010400 Dámaso Antonio Ciprián Beltrán DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP227-2026 Radicación n° 152225 Acta N°27 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela promovida por Dámaso Antonio Ciprián Beltrán en contra de la Corte Constitucional, de no ser porque el accionante desistió de la misma.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A esta Sala fue repartida la demanda de amparo promovida por Dámaso Antonio Ciprián Beltrán en contra de la Corte Constitucional. El actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, con ocasión de la falta de reparto de una acción de inconstitucionalidad que él promovió. En auto de 29 de enero de 2026, esta Sala admitió la demanda constitucional, la cual fue comunicada al día siguiente por parte de la secretaría de esta Sala.

No obstante, el 29 de enero de 2026, mediante correo electrónico que se utilizó para formular la demanda, el accionante presentó desistimiento en los siguientes términos: “Por medio del presente escrito, manifiesto de forma libre, consciente y voluntaria mi decisión de desistir de la acción de tutela por mí interpuesta y actualmente en trámite bajo el radicado de la referencia (11001023000020260010400)”.

CONSIDERACIONES Cualquier persona está legitimada para promover acción de tutela, de manera directa o por interpuesta persona (representante legal o judicial, apoderado, agente oficioso, Defensor del Pueblo, personeros municipales o Procurador General de la Nación). Entonces, como surge de la voluntad del demandante, este, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa postulación. Dicha circunstancia está prevista en el inciso 2 del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido[footnoteRef:1]: [1: CC A-345/2010.] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el presente caso, una vez admitida la demanda de tutela, el accionante declinó de la misma. Como se vio en los antecedentes, por medio de escrito de 29 de enero de 2026, Ciprián Beltrán manifestó: “Por medio del presente escrito, manifiesto de forma libre, consciente y voluntaria mi decisión de desistir de la acción de tutela por mí interpuesta y actualmente en trámite bajo el radicado de la referencia (11001023000020260010400)”.

Con ese panorama se verifica que, antes de la emisión del fallo de instancia, el desistimiento fue presentado; por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Dámaso Antonio Ciprián Beltrán. Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 19