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ATP2269-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Radicación tutela No. 101750 Patricia Farias Jiménez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2269-2018 Radicación nº. 101750 Acta Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por PATRICIA FARIAS JIMÉNEZ, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 11 LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. Señaló la accionante PATRICIA FARIAS JIMÉNEZ que se vinculó a la Fundación San Juan de Dios el 24 de enero de 1983 en el cargo de coordinadora docente asistencial intramural, desempeñando el cargo en el Instituto Materno Infantil hasta el 20 de diciembre de 2006. Afirmó que la Fundación en mención, era de carácter privado y en tal condición, celebró 10 convenciones colectivas con el Sindicato de Trabajadores, pero mediante fallo del 8 de marzo de 2005, el Consejo de Estado decretó la nulidad de los decretos 290 y 1374 de 1979 y 371 de 1998, a través de los cuales, se creó dicha fundación y determinó que los Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil debían regresar a propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, decisión que fue reiterada por la Corte Constitucional en varias decisiones de tutela, entre las que se cuenta la SU-484 de 2008.

Indicó que en los casos que han sido conocidos por las autoridades demandadas frente a ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios se ha desconocido la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional. En ese contexto, impetró el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, propiedad e igualdad, al igual que a los derechos adquiridos y el principio de favorabilidad y en consecuencia, que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que al momento de resolver el recurso interpuesto contra el fallo emitido en el proceso ordinario laboral en el que actúa como demandante, – no señaló las fechas de las decisiones-, se tenga en consideración la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. 2.

La actuación correspondió por reparto a esta Sala de Decisión que avocó conocimiento de las diligencias y vinculó al trámite al Ministerio de la Protección Social, a la Beneficencia de Cundinamarca, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, al Distrito Capital y a las demás partes en el proceso que promovió la accionante.

CONSIDERACIONES En el presente evento, debe indicar la Sala que la accionante PATRICIA FARIAS JIMÉNEZ señaló en la demanda de tutela como autoridades presuntamente vulneradoras de sus derechos fundamentales, entre otros, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en respuesta a la solicitud de amparo, el Juez Once Laboral del Circuito de Bogotá informó que en el proceso radicado 2016-00346, en el que actúa FARIAS JIMÉNEZ se emitió sentencia el 27 de noviembre de 2017 y se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, ante la apelación presentada contra dicha determinación. Lo anterior permite concluir, que esta Sala no tiene competencia para resolver la solicitud de amparo presentada por el demandante, pues en la actuación cuestionada por la accionante no se encuentra involucrada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuanto, según se indicó, el proceso radicado 2016-00346, está actualmente en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En ese orden, se observa, que en el sub júdice el llamado a conocer del asunto es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, que dispone: 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada. Así las cosas, se dispondrá ANULAR el auto del 16 de noviembre de 2018, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1°. ANULAR el auto del 16 de noviembre de 2018, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar. 2°. REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Trámite al que se vinculó al Ministerio de la Protección Social, a la Beneficencia de Cundinamarca, al Ministerio de Hacienda y crédito Público, a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, al Distrito Capital y a las demás partes en el proceso que promovió la accionante. � Folio 109 y ss de la actuación. � Folio 1 y ss ibídem. � Folio 122 ibídem. 7