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ATP2267-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 79398 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2267-2015 Radicación No. 79398 Acta No. 150 Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 07 de agosto de 2013, previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico, Antioquia, condenó al ciudadano RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. 2.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, lo confirmó. 3. Como quiera que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, consideró que en la actuación penal que cursó en su contra se le habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal, recurrió al Juez de tutela. 4.

De la petición de amparo, conoció la Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1 de la Corte Suprema de Justicia, que al advertir que concurrían en ese caso las previsiones establecidas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en providencia fechada 12 de febrero de 2015 -radicado 78103-, resolvió rechazar por temeraria la acción de tutela e instó al demandante: “para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera vez se promueve una tutela con el fin de que el Juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador”.

5. RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, recurrió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que en su calidad de Juez de tutela le amparara sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, insistiendo en que en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, en el grado de tentativa, se presentaron irregularidades que afectan los mismos.

No sin antes señalar que: “Ahora denuncio la actuación ilegal y arbitraria de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, porque me rechazó esta acción de tutela por falta de legitimación en la causa y me ordenó, que no incurriera nuevamente en comportamientos indebidos, so pena de verme incurso en acciones penales”. 6. Si bien, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en aras de garantizar la doble instancia en ese asunto, dispuso remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, también lo es que esa última, conforme a las previsiones en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, el 13 de abril de 2015, resolvió enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para los fines legales pertinentes.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ está dirigida contra, entre otras decisiones, la proferida el 12 de febrero de 2015, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual, resolvió rechazar por temeraria la acción de tutela instaurada por él en el proceso que cursó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7