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ATP2250-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 79353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP2250-2015 Radicación N° 79353 Aprobado acta N° 150 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015). Se allega demanda formulada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS CASTELLANOS PINILLA contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal, Segundo Penal Municipal y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Mocoa (Putumayo), en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas, a partir de las irregularidades que afirma cometidas a lo largo del proceso que se le siguió por el delito de lesiones personales, concretamente en cuanto tiene que ver con la falta de notificación de las diligencias y el desplazamiento injustificado de quien tenía a su cargo la defensa técnica.

De otra parte, si bien el accionante dirige la queja constitucional contra el Tribunal Superior de Mocoa, lo cierto es que del contenido de la demanda y demás piezas procesales allegadas, no se desprende intervención u omisión que haga necesaria su vinculación al presente trámite, toda vez que la Corporación judicial apenas ha conocido del asunto con ocasión del recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mientras que los cuestionamientos del actor van dirigidos, entre otros, a la actuación que precedió tal determinación, esto es, al procedimiento que adelantó el juzgado ejecutor para llegar a tal decisión. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el presente caso no es otro que el Tribunal Superior de Mocoa, atendiendo que los despachos judiciales accionados pertenecen a ese distrito judicial.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4