Micelio
ATP2250-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 73299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP2250-2014 Radicación n° 73299 (Aprobado Acta No. 121) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de marzo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Dirección Regional Viejo Caldas de esta entidad y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (COIBA); si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del trámite, el 12 de noviembre de 2012 el ciudadano referido fue remitido del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (Huila) al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. Ha solicitado a las autoridades accionadas su traslado al centro de reclusión existente en Yopal, para facilitar la cercanía con su familia.

Eleva la misma petición ante la jurisdicción constitucional, aunque pone de presente que en dos oportunidades anteriores acudió a la acción de amparo deprecando lo mismo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 14 de marzo de 2014 el a quo avocó conocimiento del libelo inicial, y corrió el respectivo traslado al extremo pasivo de la acción. Rendidas las correspondientes contestaciones, el a quo negó el amparo deprecado, tras constatar que la presente solicitud de protección constitucional es idéntica a la elevada previamente en dos ocasiones, resueltas mediante providencias datadas el 9 de enero y 25 de febrero de este año. Al notificarse del contenido del fallo, el memorialista lo impugnó, sin indicar expresamente las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión reseñada, si no fuera porque advierte que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no está radicada en el Tribunal que desempeñó tal función. La demanda de amparo se dirige de manera exclusiva contra las directivas del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, y las Direcciones Nacional y Regional Viejo Caldas del INPEC.

Según dispone el canon 2º del Decreto 2160 de 1992, el INPEC es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. En consecuencia, en los términos del Art. 38-2-A de la Ley 489 de 1998, se trata de una entidad descentralizada del nivel nacional. Como el presente trámite involucra a las Direcciones Nacional, una Regional y otra de un establecimiento carcelario, todas pertenecientes al organigrama interno de la institución (Resolución 501 de 2005 del INPEC), la competencia se determina por la primera de ellas, la de más alta jerarquía, y se extiende por conexidad a las demás. El inciso 2º del artículo 1-1 del Decreto 1382 de 2000 establece « a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental ».

En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y se ordenará su envío al reparto de los juzgados del circuito de Ibagué pertenecientes a la jurisdicción ordinaria penal (la escogida por el actor), para que allí se surta el trámite de primer grado.

Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2.

REMITIR las diligencias al reparto de los juzgados penales del circuito de Ibagué, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5