República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 77397 JOSÉ NORBERTO PAVA MOLINA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP225-2015 Radicación nº 77397 (Aprobado en Acta nº 13) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por el ciudadano JOSÉ NORBERTO PAVA MOLINA, contra la Alcaldía Municipal de la Dorada Caldas, Gobernación de Caldas, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Fiscalía General de la Nación, en garantía de los derechos fundamentales que estima vulnerados por dichas autoridades – vida, salud, debido proceso, dignidad humana -, si no fuera porque se observa falta de competencia por parte de esta Corporación para conocer en primera instancia del asunto de la referencia. LA DEMANDA JOSÉ NORBERTO PAVA MOLINA, asegura que, recurre a la acción de tutela en aras de restablecer los derechos fundamentales conculcados por las accionadas, señalando que: Fue capturado el 3 de septiembre de 2012, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y una vez puesto a disposición de la autoridad competente quedó a disposición del INPEC (Cárcel Doña Juana) donde inició una batalla jurídica para que le atendieran los problemas de uretra, de la pelvis y de cadera que padece, así como para que mejora las condiciones de convivencia y salud dentro del penal por el hacinamiento, falta de agua, entre otros aspectos, circunstancias que lo han llevado a instaurar varias acciones de tutela sin que se le hayan dado solución pese a que se le han garantizado sus derechos Sostiene que falta celeridad en la actuación penal, pues pese a llevar más de 2 años detenido no se le ha resuelto su proceso, es más, por causa de dicha negligencia su situación social, familiar, económica y de salud se ha visto totalmente afectada.
Por lo anterior solicito «considerar la posibilidad de decretar a mi favor el amparo constitucional por la situación social, carcelaria y estatal, en consecuencia si no existe una decisión de fondo que solucione la problemática planteada, decretar la libertad inmediata por lo antes expuesto.». 2. Ante la falta de claridad del escrito de tutela, mediante auto de 18 de diciembre de 2014, se solicitó al accionante que informar de manera concreta cuál era la intervención de cada una de las entidades accionadas en los hechos que soportan la acción constitucional. 3.
En escrito de 15 de enero de 2015 JOSÉ NORBERTO PAVA MOLONA dando cumplimiento a la citada disposición señaló «con todo el respecto que su dignidad se merece paso a aclarar cuáles son los hechos que considero vulneratorios de mis derechos fundamentales y cuáles son en concreto las autoridades judiciales contra las cuales promuebo (sic) la demanda y precisó cuál es la intervención de (i) Alcaldía de la Dorada (ii) la Gobernación de Caldas (iii) el Ministerio de Salud (iv) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (v) la Fiscalía General de la Nación, (vi) la Presidencia de la República…».
Seguidamente precisó que la Alcaldía Municipal de la Dorada le ha vulnerado sus derechos por cuanto: «a través de abogado de oficio, por medio de mi hija y personalmente, hemos enviado a la Personería de la Dorada, diferentes derechos de petición y escritos solicitando la intervención de este ente, en los problemas jurídicos, judicial y de salud, atendiendo respuestas positivas en el papel, pero en la práctica sin resultados, siendo vulnerados gravemente mis derechos que lo resumo a la vida y a la salud entre otros.».
Frente a la Gobernación de Caldas señaló: «… como lo establece la Constitución, es la encargada de coadyuvar a la administración de las alcaldías de su jurisdicción y también velar porque se protejan los derechos humanos de sus ciudadanos, en este orden de ideas, como la respuesta a lo solicitado han sido sin resultados, se hace necesario demandar a esta gobernación, para que si son ellos los encargos, se me pueda ayudar con lo pretendido.».
Respecto de Ministerio de Salud dijo: «Constitucionalmente es el encargado de estar pendientes de las políticas de salud del estado y más en el caso de la EPS CAPRECOM, que se burla de todas las decisiones que los diferentes organismos judiciales an (sic) tomado en torno de mi caso, en cuanto a la vida y a la salud como derechos fundamentales entre otros.».
Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público precisó: «En relación con este importante ministerio, se presumen según las respuestas de los entes demandados, que la situación y la no solución a mi problema de salud y jurídico se remonta a la falta de dinero, para darle un final feliz a todo lo pretendido y no por algo el país se encuentra en para de los servidores públicos en la Rama Judicial y de los señores del INPEC, viéndome afectado de nuevo, los derechos fundamentales de la salud y la vida entre otros.» Frente a la Fiscalía General de la Nación señaló: «Con relación a la Fiscalía General de la Nación lo resumo en el tiempo que llevo detenido sin ser resuelto mi problema jurídico y lo más preocupante es que el ente fiscal, me acusó por el delito de acceso carnal abusivo, inicialmente, pero cuando se dieron cuenta, por el informe de medicina legal, de mi incapacidad de cadera izquierda y de la uretra, me cambiaron la acusación, ensañándose conmigo; porque no reconocen que se encuentran equivocados (sic), pudiéndose aplicar en mi caso, el artículo 250 No. 5 de la Constitución Política o el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 o el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, violándoseme los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, debido proceso, la salud entre otros.».
Finalmente respecto de la Presidencia de la República tan solo transcribe lo preceptuado en los 188 y 189 de la Constitución Política, solicitando por tanto «su favor y con la ayuda de la tutela de referencia respetando la autonomía del poder público pero que deben trabajar de forma armónica para el cumplimiento de sus fines y de lo pretendido.» TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto de 21 de enero de 2015, se avocó el conocimiento de la demanda y se corrió traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. CONSIDERACIONES Las pretensiones del demandante se dirigen contra los Ministerios de Salud y Hacienda, la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República, la Gobernación de Caldas y la Alcaldía Municipal de la Dorada Caldas así también como contra la personería de este último municipio, aduciendo vulneraciones a los derechos fundamentales a la vida, petición, acceso a la administración, dignidad humana entre otros.
En la demanda de tutela y el escrito complementario los hechos en los que funda la vulneración de sus derechos fundamentales, lo hace consistir en: 1. Falta de atención por parte del INPEC a sus quebrantos de salud relacionados con problemas de la uretra, la pelvis y la cadera; 2. Las condiciones dignas de convivencia en el centro penitenciario donde se encuentra recluido por razones de hacinamiento, falta de agua, la separación de los internos por razón de condenados y sindicados. 3.
La afectación del derecho de defensa y debido proceso dada la mora en que se ha incurrido en el trámite del proceso penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales en menor de 14 años (dada la modificación que le hiciera la Fiscalía a la acusación inicial), y que estima se hizo en forma indebida pues a través de prueba pericial practicada por Medicina Legal se ha establecido el problema fisiológico de virilidad que padece. 4.
También adujo en el escrito aclaratorio de la demanda de tutela desconocimiento del derecho de petición por las solicitudes que ha formulado a la Personería Municipal de La Dorada (Caldas). La información aportada por el accionante no ofrece información de la que se permita inferir que por razón de la autoridad a quien atribuye la vulneración de los derechos fundamentales sea de aquellas que le correspondan conocer en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia. Los cuestionamientos que presenta por razones de salud, de convivencia en el centro penitenciario, por las peticiones al personero municipal de La Dorada (Caldas) o por el proceso penal que se adelanta en su contra y por el que está privado de su libertad, los datos suministrados evidencian que se trata de reparos a comportamientos de autoridades del orden municipal o nacional (Ministerios, Personería e INPEC) o autoridades judiciales (Fiscalía Seccional por ser la competente para conocer del delito por el que se le juzga) respecto de las cuales la Corte Suprema de Justicia no está llamada a conocer de las tutelas en primera instancia. La situación jurídica por la investigación que se adelanta contra JOSÉ NORBERTO PAVA MOLINA se aclara con el informe que rindió telefónicamente al Auxiliar de este Despacho la Coordinación del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) según el cual el actor se encuentra detenido por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) por el proceso que se sigue contra aquel por el delito de actos sexuales en menor de 14 años, ratificándose así que la Corte no es competente en primera instancia para conocer de asunto al que se ha hecho referencia. De conformidad con el Decreto 1382 de 2000 las tutelas interpuestas contra autoridad pública de orden nacional o actuaciones judiciales decididas por jueces penales municipales o del circuito o fiscales de la misma categoría no deben ser conocidas por esta Corporación sino por el tribunal superior con jurisdicción en el lugar donde reside el accionante o se presenta la vulneración de esos derechos, supuestos bajo los cuales entonces le permiten a esta Sala disponer que las presentes diligencias sean remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (respetando la especialidad elegida por el actor), pues se encuentra privado de la libertad en La Dorada (Caldas).
Comuníquese lo decidido al actor. Cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9