República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación n° 73289 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP2249-2014 Radicación n° 73289 (Aprobado Acta No. 121) Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por Luis Eduar Zambrano Sánchez en nombre de WILMER RUBER GÓMEZ, dirigida contra el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que en desmedro de los derechos fundamentales de WILMER RUBER GÓMEZ, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, declaró desierto el recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia proferida por la misma Corporación el 17 de octubre de 2013, a través de la cual confirmó la condena de 160 meses de prisión y multa de 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al prenombrado, a pesar de que el recurso fue sustentado dentro del término legal establecido para tal efecto.
Sobre dicho aspecto, discurre el libelista con alusión específica a las fechas de notificación del fallo de segundo grado, al contenido de la constancia secretarial en la que fueron informados los términos para presentar la demanda de casación, a precedentes jurisprudenciales sobre la materia y a la normatividad legal que regula el asunto, para a partir de ello colegir que el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho susceptible de corrección por vía constitucional.
En ese sentido, pide se conceda el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita se deje sin efectos el auto de 24 de febrero de 2014, a través del cual se declaró desierto el mecanismo extraordinario promovido y, en su lugar, se ordene a la autoridad accionada conceder el recurso en mención. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro.
A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”. También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”.
Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular o titulares de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
El profesional del derecho está legitimado para actuar en el trámite del proceso penal, pero carece de poder especial para interponer la solicitud de amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de mandato expreso conferido por el titular de las garantías fundamentales alegadas como vulneradas para tener legitimación en este asunto, pues es evidente que al interior de la actuación referida, quien ostenta la titularidad de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia es WILMER RUBER GÓMEZ y no su mandatario judicial, en la medida que los efectos de las decisiones proferidas sólo recaen en él y no en quien ejerce la representación judicial.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogada es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1.
RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Luis Eduar Zambrano Sánchez por falta de legitimidad para actuar en este trámite constitucional. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5