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ATP223-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

CUI 11001023000020210170000 Radicado interno Nro. 120013 Tutela de Primera instancia Raúl Hernán Ardila Baquero FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP223-2022 Radicación n° 120013 Aprobado Acta n° 40. Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuellar, y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer la acción de tutela interpuesta por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, contra las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

HECHOS

1. RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO interpuso una primera acción de tutela contra la Sala de Casación Penal, en atención a que mediante sentencia del 17 de septiembre de 2019 (rad. 55519), esta Corporación revocó el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo absolvió del delito de prevaricato por acción agravado e igualmente porque ratificó la condena al desatar la impugnación especial que formuló contra ella mediante auto CSJAP1727-2021 del 5 de mayo de 2021. 2.

La primera demanda constitucional le correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil, Colegiatura que mediante fallo STC8083-2021 del 1º de julio de 2021, la declaró improcedente, al incumplir con el requisito de subsidiariedad. 3. Impugnado dicho fallo de tutela, la Sala de Casación Laboral, con decisión STL10053-2021 del 28 de julio de 2021, resolvió: « Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo invocado». 4.

Inconforme con las anteriores determinaciones, el señor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO instauró una segunda acción constitucional, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral STL10053-2021; pues, a su parecer, al revocar esa Corporación el fallo impugnado (STC8083-2021) y en su lugar negar el amparo, emitió una decisión de fondo, contraviniendo el principio constitucional de la doble instancia y dejándolo sin posibilidad alguna de interponer recursos.

Así lo señaló: «Relevante es que la actuación que comportó la Sala de Casación Laboral, consistente en asumir competencia en segunda instancia para fallar la tutela sin que se hubiese proferido fallo en primera instancia previamente a providenciar su fallo, configura el accionar la presente acción de tutela contra fallo de tutela » (Resalta la Sala) 4.

La segunda acción de tutela fue asignada, por reparto, al despacho de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar (rad.119066); sin embargo, previo a avocar el conocimiento, con auto del 1º de septiembre de 2021, la remitió a la Secretaría de Sala Plena de esta Corporación, en tanto, en su criterio, el contradictorio debe ser integrado, también, con las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5.

El asunto fue sometido a reparto nuevamente, correspondiendo el conocimiento del mismo magistrado José Francisco Acuña Vizcaya (rad. 119607); no obstante, con proveído del 27 de septiembre de 2021, lo envió a la Secretaría General de la Corte Suprema, en atención a que la acción constitucional había sido repartida previamente al despacho de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar. 6.

Empero, la Secretaría General de esta Corporación asignó la demanda al despacho del magistrado, Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa, quien con auto del 14 de octubre de 2021 expresó: «sería del caso avocar conocimiento de la acción de tutela…, de no ser porque se advierte que el 27 de septiembre de 2021 el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya ordenó remitirla por conocimiento previo al despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar». 7.

El 15 de febrero de 2022, la magistrada Patricia Salazar Cuéllar y el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya manifestaron estar impedidos para conocer la presente acción constitucional, al amparo de la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], fundamentalmente, porque: [1: 4. 1 ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar] … i) La Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR hizo parte de la Sala de Casación Penal que, mediante sentencia CSJ SP3812, 17 sep. 2019, Rad. 55519, resolvió revocar la sentencia del 24 de mayo de 2019 proferida por la Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Villavicencio y, en este sentido, condenó al accionante a la pena principal de 54 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción. ii) Del mismo modo, el Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA fue ponente del auto CSJ AP1727, 5 may. 2021, Rad. 55519, en el cual se resolvió la impugnación especial interpuesta contra la sentencia condenatoria. iii) RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO interpuso la presente acción de amparo, en la que afirma que le fue cercenado el “principio constitucional de la doble instancia […] dejándome sin la posibilidad de impugnar el fallo”.

En virtud de lo anterior, si bien controvierte las sentencias de tutela emitidas por la Homóloga Sala de Casación Civil el 1 de julio de 2021 (rad. 11001-02-03-000-2021- 01913-00) y por la Sala de Casación Laboral el 28 de julio de siguiente, se entiende que pretende que se declare la nulidad de la sentencia CSJ SP3812-2019, Rad. 55519, mediante la cual fue condenado por primera vez y el auto CSJ AP1727- 2021, Rad. 55519, que confirmó la condena. 5.

Según lo dispone el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, las diligencias fueron remitidas el 23 de febrero de 2022 al suscrito magistrado ponente, para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que es quien sigue en turno. 6. El 23 de febrero del año en curso, por Secretaría de la Sala, se convocó a los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Fabio Ospitia Garzón, siguientes en turno por orden alfabético de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para integrar el quorum decisorio.

No obstante, con auto del 24 de febrero de 2022, el Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa manifestó su impedimento para resolver la presente acción constitucional, al haber suscrito la decisión CSJ SP3812, 17 sep. 2019, Rad. 55519. 7. Por lo anterior, el 24 de febrero del año en curso, por Secretaría de la Sala, se convocó a los magistrados Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, siguientes en turno por orden alfabético, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para integrar el quorum decisorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde a un postulado reconocido universalmente[footnoteRef:2] y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los principios fundamentales que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. [2: Así, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.] Ha precisado la Sala de Casación Penal: «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración».

(CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641). La causal de impedimento invocada por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, está prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso… ».

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. Revisada la segunda demanda de tutela promovida por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, se advierte que el reproche recae sobre las actuaciones cumplidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión STL10053-2021 rad. 94093 del 28 de julio de 2021.

A juicio del demandante, dicha Corporación al revocar el fallo impugnado y negar el amparo « contravino el principio constitucional de la doble instancia […] dejándome sin la posibilidad de impugnar el fallo» Si bien, la demanda se dirige a cuestionar otra decisión de la misma naturaleza- fallo de Tutela de la Sala de Casación Laboral rad. 94093 -, resulta innegable que en tal providencia se examinaron las decisiones que le fueron adversas en el proceso penal- CSJ SP3812-2019 y CSJ AP1727- 2021; y, por lo tanto, los funcionarios que las suscribieron deben ser vinculados a este nuevo trámite constitucional, lo que los inhabilita para decidir el presente asunto.

La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificarse que, efectivamente, los referidos Magistrados participaron en los aludidos fallos. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7