Impugnación Rad. 100967 Jorge William Aguirre Hincapié JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP2221-2018 Radicación n.° 100967 (Aprobación Acta No. 376) Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el JUEZ DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de septiembre de 2018, mediante el cual amparó el derecho fundamental de habeas data al señor Jorge William Aguirre Hincapié, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.
El señor Jorge William Aguirre Hincapié presentó acción de tutela contra los Juzgados 8, 13 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Juzgados 1, 7 y 53 Penales Municipales de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la omisión en la respuesta las peticiones enviadas el 31 de julio de 2018, en las que solicitaba que se retiraran los registros sobre los procesos en su contra que habían terminado. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de agosto de 2018 avocó conocimiento de la acción de tutela. 3. Mediante oficio No. 420 se informó de la acción de tutela al Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, sin embargo, la comunicación fue enviada a la Oficina de Correspondencia del Edificio Hernando Morales Molina, cuando este despacho se encuentra ubicado en el Complejo Judicial de Paloquemao. 4.
Lo anterior fue verificado con la copia del recibido del oficio No. 420, donde se evidencia el sello de correspondencia del Piso 17 del Edificio Hernando Morales Molina, donde equivocadamente se remitió la comunicación. 5. Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:
ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. … Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.
Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7 …el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.
A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que ”la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.
(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante decisiones tales como ATP5714-2017, ATP4660-2017 y ATP5158-2017. 6. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa del Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio de la acción de tutela inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por JORGE WILLIAM AGUIRRE HINCAPIÉ, a partir de la notificación del auto de admisión del 27 de agosto de 2018 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentado. 3.
COMUNICAR esta decisión a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2