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ATP2217-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 101836 Luis Hernando Igua Bravo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2217-2018 Radicación N.° 101836 Acta 392 Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS HERNANDO IGUA BRAVO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES LUIS HERNANDO IGUA BRAVO acude a la extraordinaria vía de tutela porque, señala, el Tribunal Superior de Pasto lesionó sus derechos fundamentales al emitir la decisión del 25 de junio de 2012, en la que, en sede de segunda instancia, confirmó la condena impuesta en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, pues en su criterio, las instancias han debido reconocerle la circunstancia diminuente de la ira e intenso dolor bajo la cual actuó en los hechos que fueron objeto de juzgamiento.

Esa situación, afirma, vulneró su derecho al debido proceso. Pide, por consiguiente, que se amparen sus garantías fundamentales y se disminuya la condena reconociéndole la aludida circunstancia. CONSIDERACIONES Se constata que esta Corporación conoció del recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de IGUA BRAVO, contra la sentencia ahora cuestionada.

En efecto, mediante providencia del 11 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal inadmitió el libelo instaurado por el defensor del procesado en tanto concluyó que «el examen de los argumentos a partir de los cuales las instancias soportan la materialidad del delito atribuido al acusado, permite verificar su completo apego con la juridicidad, conforme los elementos de juicio allegados y la forma en que se desarrollaron los hechos».

Pero además, en fallo del 2 de octubre de ese mismo año se dispuso, de oficio, casar la decisión de segundo grado en punto de «AJUSTAR al máximo legal de 20 años, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al acusado LUIS HERNANDO IGUA BRAVO». Las circunstancias anteriores, imponen que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, como quiera que los aspectos por los que IGUA BRAVO alega la vulneración de sus derechos, fueron considerados por esta Corporación en sede de casación. Por consiguiente, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5