Tutela de 2ª Instancia n.° 101295 Fredy Rafael Rodríguez Martínez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2216-2018 Radicación n. ° 101295 Acta n. 391 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Fredy Rafael Rodríguez Martínez, frente a la decisión proferida el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Expone el actor que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, además, que satisface los presupuestos que consagra la norma para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas; no obstante, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no ha emitido pronunciamiento de fondo, como quiera que las entidades a quienes se requiere información para verificación de los presupuestos que la ley establece no han allegado la información requerida.
Omisión que a su juicio vulnera su derecho fundamental al debido proceso. III. PRETENSIONES: Con el ejercicio de esta acción constitucional el actor pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, consagrado en la Constitución Política; en consecuencia, se ordene a la parte accionada, que en un término perentorio, se sirva otorgar respuesta de fondo al derecho de petición de permiso de 72 horas. 2.
El 18 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Penitenciaría, ambos de esa ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 27 de septiembre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo 4.
Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de vincular a la Alcaldía del municipio de Ciénaga, autoridad que según lo señalado por el centro de reclusión de Valledupar, es la encargada de realizar la visita domiciliaria a la dirección reportada por el accionante con el fin de gozar del beneficio de hasta 72 horas.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que el interesado se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento de fondo de los accionados en lo que respecta a la concesión del referido beneficio. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de septiembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Cesar deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Alcaldía del municipio de Ciénaga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dentro de la acción de tutela incoada por Fredy Rafael Rodríguez Martínez, a partir del auto del 18 de septiembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 17 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 71 a 86 – ibídem. PAGE 5