Tutela de 2ª Instancia 101384 Jl Diseños y Construcciones s.a. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2211-2018 Radicación n° 101384 Acta 391 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Jl Diseños y Construcciones S.A. frente a la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al trámite fueron vinculados Wilson Alberto Osorio Londoño y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral impulsado por éste.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: La sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que le están vulnerando su derecho fundamental al debido proceso. Para el efecto, manifiesta que Wilson Alberto Osorio Londoño promovió proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de que se reconociera y pagara la indemnización plena de perjuicios.
Aduce que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y que dentro de la oportunidad procesal presentó la excepción de «INEXISTENCIA/INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO», la cual fue desestimada en auto de 13 de diciembre de 2017. Inconforme con la anterior decisión presentó recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia resolvió la alzada y en proveído de 9 de marzo de 2018 confirmó la decisión del a quo.
Alega que resulta necesario que se vincule a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y a la Saludcoop EPS en liquidación, pues «el demandante en el escrito de la demanda solicita le sean reconocidos unos perjuicios en razón de un accidente laboral los cuales ni la EPS ni la ARL le reconocieron», de suerte que «no es justo que deba yo pagar por unos perjuicios los cuales no fueron causados por mí ni por la empresa a la cual represento».
Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se declare la nulidad del auto de 13 de diciembre de 2017[footnoteRef:1]. [1: Folios 33 y siguientes, cuaderno de la Corte.] LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, al estimar que a pesar que la parte demandante discrepa de las decisiones proferidas el 13 de diciembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dichas providencias, además, aunque pidió en calidad de préstamo a las autoridades demandadas el expediente contentivo del proceso laboral éste no fue allegado, por lo que no contó con los elementos para verificar la vulneración de derechos reclamadas por el interesado.
LA IMPUGNACIÓN La parte actora reiteró las manifestaciones plasmadas en el escrito tutelar y solicitó que se revoque el fallo que fue adverso a sus intereses. CONSIDERACIONES 1. Nulidad por falta de motivación en el fallo de tutela de primera instancia. En la Constitución Política no existe una norma que expresa y literalmente exija motivar las decisiones judiciales.
Sin embargo, del derecho de impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido proceso estipulado en el artículo 29 ibídem, fácilmente se deduce que, constitucionalmente hablando, existe ese deber, en la medida en que no es posible controvertir un fallo si en éste no se dan a conocer las razones de la misma. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145-1998, dijo: El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas.
La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visión del juez acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera distinta. Por esta razón, se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta.
Precisamente la motivación de las sentencias es la que permite establecer un control --judicial, académico o social-- sobre la corrección de las decisiones judiciales. La fundamentación judicial es necesariamente jurídica, como bien lo establece el artículo 230 de la Carta, al afirmar que los jueces sólo están sometidos en sus providencias al imperio de la ley.
Esto significa que las sentencias deben basarse en una apreciación de los hechos probados dentro del proceso, desde la perspectiva de las normas jurídicas vigentes. El artículo 29 de la Constitución consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual consiste en que todas las personas que son parte dentro de un proceso judicial tienen el derecho de gozar de una serie de garantías.
Varias de esas garantías están contempladas en el mismo artículo citado, pero a ellas se deben agregar las estatuidas en otros textos constitucionales. Entre las mencionadas garantías se encuentran el derecho al juez natural, la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado únicamente con base en las leyes preexistentes, la aplicación de la ley permisiva o favorable en los procesos penales, el derecho a una defensa técnica, etc.
Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas el recurrente no podrá esgrimir contra la sentencia más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso.
Precisamente entre los fines del deber de motivar las sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensión de la resolución emitida y la formulación de su impugnación. Asimismo, la Sala de Casación Penal en proveído CSJ SP, 2 dic. 2007, Rad. 28432 manifestó que el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin más, con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma clara, expresa, indudable y no anfibológica su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales, amén de que se hace efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico.
Entonces, se tiene que la motivación, cuya razón de ser es evitar el ejercicio arbitrario del poder, es justamente la que permite el control de la decisión, no solamente por las partes del proceso, sino también por el público en general. En conclusión, salvo el caso de los autos de sustanciación, el Juez siempre está obligado, por una parte, a fundar la connotación del aspecto fáctico de la decisión en razonamientos probatorios y, por otra, a explicar las razones jurídicas de la determinación soportada en el ordenamiento jurídico.
Los defectos de motivación, acorde con la jurisprudencia de esta Corte[footnoteRef:2], se contraen a: (i) ausencia absoluta de motivación, (ii) motivación incompleta o deficiente, (iii) motivación ambivalente o dilógica y (iv) motivación falsa. [2: Sentencia del 12 de diciembre de 2005, radicado 24011.] 2. Caso concreto En el presente asunto, como se desprende de los antecedentes arriba reseñados, a través de este medio excepcional el representante legal de JL DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES S.A. busca la protección al derecho al debido proceso, definiendo sus pretensiones así: «se declare la NULIDAD del auto 13.12.2017, toda vez que al no conformarse Litisconsorcio necesario por parte del Despacho, se me vulneró el Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO».
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar el amparo al no haberse aportado, por parte del demandante ni de las autoridades demandada, copia o registros de audio de los proveídos cuestionados. No obstante, de la revisión del plenario se observa que el 7 de septiembre de 2018, a las 4:00 p.m[footnoteRef:3], se comunicó de la admisión del amparo a la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y, al día hábil siguiente, esto es, el 10 de ese mes[footnoteRef:4], ese despacho a través de dos correos electrónicos allegó copia del expediente 057613189001206-0019000 y los registros de audio, situación que se concretó antes del fallo de primera instancia, emitido el 12 de septiembre de este año. [3: Folios 20 y 21, cuaderno de la Corte.] [4: Folios 24 y 25, ejusdem.] Lo expuesto evidencia que el fallador de primer grado sí contaba con las providencias cuestionadas por la parte actora, pese a ello decidió hacer caso omiso a los elementos de juicio con los que contaba y de forma genérica aludió a la omisión del actor frente a la carga probatoria que le asistía, así como de los juzgados demandados.
Tal situación, inobjetablemente, se traduce en una motivación deficiente que vulnera el debido proceso, como quiera que, al sustraerse de efectuar un adecuado análisis del asunto sometido a estudio, el interesado procura que se resuelvan sus inquietudes por la vía de impugnación, lo que se traduce en el desconocimiento de la garantía de la doble instancia. Por las anteriores consideraciones, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de septiembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia deberá obrar conforme a lo expuesto y emitir pronunciamiento sobre todas las pretensiones del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela incoada por el representante legal de Jl Diseños Y Construcciones S.A., a partir del auto del 6 de septiembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2