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ATP2192-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250167601 N.I. 149852 Incidente desacato A/Álvaro Javier Rodríguez Rocha GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP2192-2025 Radicación N° 149852 Acta No.286 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Álvaro Javier Rodríguez Rocha, a raíz del presunto incumplimiento por parte del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, al fallo STP11719-2025, radicado 147110, del 24 de junio de 2025.

ANTECEDENTES 1. Álvaro Javier Rodríguez Rocha, a través de apoderado, promovió acción de tutela contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del no trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto el 27 de mayo de 2025 contra la sentencia del 14 de julio de 2023.

El promotor sostuvo que dicho recurso fue interpuesto dentro del término legal, toda vez que se dejó «constancia en el sistema que hasta el 29 de mayo de 2025 expiraba el plazo» para su interposición. 2. Mediante sentencia STP11719-2025 del 24 de junio de 2025, esta Sala de Decisión de Tutelas amparó el derecho fundamental invocado. En consecuencia, adoptó las siguientes determinaciones:

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la ejecutoria de la sentencia proferida el 14 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la actuación penal 110016000013201909362.

TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, devuelva el expediente 110016000013201909362 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la actuación penal 110016000013201909362, dé trámite al recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada judicial del Álvaro Javier Rodríguez Rocha el 27 de mayo de 2025. 3.

El accionante propuso incidente de desacato, al considerar que las autoridades judiciales accionadas no habían dado cumplimiento a las órdenes impartidas. 4. Antes de disponer la apertura formal del trámite incidental, mediante auto del 21 de octubre de 2025, se requirió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital, con el fin de que informaran sobre el cumplimiento a la sentencia de tutela.

Dentro del término conferido, las autoridades oficiadas rindieron informe en los siguientes términos: 4.1. El Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad allegó copia del auto del 5 de agosto de 2025, mediante el cual, dispuso la devolución del expediente número 110016000013201909362 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, anexó el oficio número 3201 de la misma fecha dirigido a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad “La Picota”, por medio del cual informó al interesado sobre el trámite. 4.2.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá comunicó que el 5 de agosto de 2025 se recibió el expediente digital No. 110016000013201909362, proveniente del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Al día siguiente «esta Dependencia tramitó el Recurso Extraordinario de Casación, procediendo a correr traslado términos para sustentación recurso Casación. Términos que fueron comunicados a la abogada defensora y publicitada en el módulo de consultas de la página de la Rama Judicial».

Referenció que el 11 de agosto siguiente le comunicó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el acatamiento de la orden impartida. Manifestó que la defensa de Álvaro Javier Rodríguez Rocha presentó la demanda de casación «por la cual, fenecido dicho término, el día 25-09-2025 se remitió el expediente digital a la CSJ Sala de Casación Para trámite de Casación».

Remitió el soporte de la consulta unificada de procesos del radicado 110016000013201909362 donde obra constancia de lo manifestado. Por lo tanto, estimó que el mandato del juez constitucional fue satisfecho. CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por  Álvaro Javier Rodríguez Rocha  al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida.  2.

Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales (artículo 52  ejusdem ).  3. Importa precisar que el incidente de desacato aparece supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes, al punto que la ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso.

Dichas exigencias consisten, en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo y, la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo. 4. En el asunto bajo examen, del análisis de las actuaciones y documentos allegados, se estableció que el 5 de agosto de la presente anualidad, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el expediente 110016000013201909362.

A su vez, se constató que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de agosto de este año, impartió el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. En efecto, se verificó que dicha Secretaría corrió el término para sustentar el recurso.

Luego, una vez la apoderada judicial de Álvaro Javier Rodríguez Rocha presentó la demanda de casación, remitió la actuación el 25 de septiembre de 2025 a esta Corporación para su estudio y fines pertinentes[footnoteRef:1]. [1: Actuación ya aparece radicada en la Sala de Casación Penal. Rad. 70612] 5. Consecuente con lo anotado, al verificarse que se acató la orden emitida por esta Corporación,   la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por la parte actora contra el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de esta ciudad. 6.

Contra esta determinación no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE  de iniciar el incidente de desacato promovido por  Álvaro Javier Rodríguez Rocha. decisión.

SEGUNDO. COMUNICAR  esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2