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ATP2185-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

Radicación No. 101148 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP2185-2018 Radicación n.° 101148 Acta n.° 391 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir sobre el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

I.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La ciudadana MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ formula demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad y diversidad étnica y cultural del resguardo de “ ILES ”, que considera vulnerados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

La inconformidad de la accionante frente a cada una de las autoridades accionadas se puede concretar así: (i) El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en virtud de la providencia del 18 de agosto de 2016, que dirimió el conflicto de jurisdicciones para el conocimiento del proceso penal adelantado contra MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ, radicándolo en la justicia ordinaria.

(ii) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, por razón de la sentencia proferida dentro de la acción de tutela que otrora formuló JOSÉ ELÍAS MORILLO, en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena de Iles, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ipiales, trámite al que MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ fue vinculada (radicado Nº. 2016-00095).

(iii) Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, con ocasión de la confirmación de los autos interlocutorios de fechas 13 de diciembre de 2016 y 2 de abril de 2018, a través de los cuales se negó la declaratoria de cosa juzgada respecto de una sanción impuesta en contra de la hoy accionante, por parte del Gobernador del Cabildo Indígena de Iles y la solicitud de preclusión de la investigación, en su orden.

Si bien, la demanda fue radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ser asignada al despacho de la Magistrada MARGARITA CABELLO BLANCO dispuso a través de auto del 11 de octubre de 2018, asumir el conocimiento de la petición de amparo, en cuanto involucra a la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, referente a las actuaciones que se adelantaron al interior de la acción constitucional.

Mientras que, manifestó falta de competencia para conocer de la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura (por ser la autoridad que definió el conflicto de jurisdicciones) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto (respecto a los autos que resolvieron las apelaciones dentro del juicio penal), en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal.

Sometida a reparto, la petición de amparo correspondió al despacho del Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. Seguidamente, los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, en auto del 30 de octubre hogaño se declararon impedidos para conocer de la demanda de tutela, invocando para el efecto el contenido del numeral 6º, artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, al colegirse con facilidad que esa Sala de Decisión de Tutelas podría ser vinculada dentro del presente trámite, esto es, por haber proferido en segunda instancia la sentencia de tutela de la cual se duele la accionante.

Expuestas así las cosas y atendiendo que el motivo invocado por los Honorables Magistrados se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], norma aplicable al caso, se acepta esta manifestación y se dispone su separación para conocer del asunto, no sin antes advertir que si bien, el objeto de la presente demanda de amparo se refiere exclusivamente a lo decidido por el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, lo cierto es que la Sala de Casación Penal y en particular, la Sala Tercera de Decisión de Tutelas, al resolver a impugnación del fallo de tutela reseñado, abordó la problemática que ahora nos concierne, de donde se puede inferir que manifestó su criterio en la actuación reprobada. [1: Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “… Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. ] Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6