Tutela de 2ª Instancia n.° 101242 Miguel Barberi Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2180-2018 Radicación n. ° 101242 (Aprobado Acta n.385) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Miguel Barberi, frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: Esencialmente expone el accionante que: Con ocasión de accidente de tránsito que se suscitó en la ciudad de Girardot, en el cual perdiera la vida María Dilia Forero de Barberi, cónyuge del accionante, se dio inicio a proceso penal que fue radicado bajo el consecutivo No. 253076000658201700133-309, que le correspondió conocer en la fase del juicio oral al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.
Que el día 22 de agosto de 2018 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la cual no le fue concedido el uso de la palabra al accionante, afectándole sus garantías como víctima y a una adecuada administración de justicia; por lo que radicó recurso de apelación el pasado 4 de septiembre. Asimismo especifica que el 12 de septiembre recibió el oficio No. 1764 del 10 de septiembre del año en curso, signado por la Secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, informándole que no procedía el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, con lo cuales e conculcan todos sus derechos como víctima.
Expone que además se vulneraron sus derechos como víctima, por cuanto: No se decretaron, ni ordenaron pruebas suficientes para el esclarecimiento de los hechos en los cuales falleció su cónyuge (tales como reconstrucción de los hechos, búsqueda de testigos y recaudo de sus declaraciones, verificación de la existencia de videos del lugar de los hechos y señalización de tránsito existente en ese escenario); y además por parte de la Fiscalía fue entregada la motocicleta con la que se cometió el homicidio, pese a que insistentemente él pidió que no se accediera a ello.
Tampoco se tuvo en cuenta que el autor de esos hechos en los cuales perdió la vida su cónyuge, estaba ejerciendo una actividad ilegal y excedió los límites de velocidad, arrollando a aquella en una calle despejada, que ella tenía que cruzar lentamente por problemas de movilidad que presentaba. Individuo que -aduce-, además ha mentido frente a su lugar de residencia y pese a que le fue impuesta la privación del derecho a conducir automotores, sigue desplazándose en la misma motocicleta por frente de su casa.
Finalmente afirma que nunca se respondió a sus escritos en los cuales formulaba nulidades. III. PRETENSIONES: Solicita el accionante se conceda la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene conceder el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia ante esta Corporación, o se restaure toda la referida actuación penal, para que así se le garanticen sus derechos como víctima, y se ordene decretar y recaudar las pruebas a las que haya lugar para el esclarecimiento de los hechos en los cuales perdió la vida su esposa; y por último, se prohíba a las autoridades negarse a recibir documentos y a emitir respuestas evasivas. 2.
El 17 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal en el que el accionante ostenta la calidad de víctima [radicado n.° 2017 – 00133]. 3. Mediante fallo de tutela del 27 del mismo mes y año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. 4.
Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque Miguel Barberi dirigió exclusivamente la acción de tutela contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, cuerpo colegiado que, una vez revisada la página web de la Rama Judicial, desató el recurso de queja propuesto por el accionante contra la decisión mediante la cual le negó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia emitida dentro del proceso en el que ostenta la calidad de víctima.
Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia. La labor que se demanda del funcionario constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. [Subrayas fuera del texto]. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 17 de septiembre de 2018, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela instaurada por Miguel Barberi.
Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 49 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 80 a 94 – ibídem. PAGE 6