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ATP2179-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª Instancia n.° 101175 Jesús Dulcey Ramírez y otros. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2179-2018 Radicación n. ° 101175 (Aprobado Acta n. 385) Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por Jesús Dulcey Ramírez, contra la decisión del 17 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el A quo de la siguiente manera: […] De acuerdo al conciso libelo introductorio de la acción de tutela, los fundamentos de orden táctico de la misma se centran en lo siguiente: 2.1.1. Mediante escrito fechado 5 de Enero de 2017, los accionantes Miriam Dulcey Ramírez, Yolanda Dulcey Ramírez, Jesús Dulcey Ramírez y Aura Rosa Dulcey Ramírez, formularon ante la Fiscalía Única Seccional de Patía – El Bordo (Cauca), una denuncia penal por el presunto delito de Falsedad en documento privado, Falsedad personal y Fraude procesal en contra de Alexader Dulcey Coral y Andrea del Pilar Paz Garzón. 2.1.2.

Señalan los demandantes que a pesar que la Fiscalía ha practicado pruebas grafológicas, no determina con certeza la legitimidad de una firma que su señora madre Irma Ramírez de Dulcey, supuestamente suscribió el 24 de Junio de 2005 en un documento a favor del señor Alexander Dulcey Coral. 2.2. Derechos violados y pretensiones Los accionantes instauraron la acción excepcional en contra de las personas que fueron señaladas como presuntas autoras de las conductas delictivas que denunciaron el 5 de Enero de 2017, por la violación de sus derechos a recibir información veraz e imparcial, igualdad ante la Ley y el debido proceso, en su manifestación de derecho de defensa; pretendiendo que por esta vía se ordene la revisión y esclarecimiento de la autenticidad de la firma que obra en el contrato del 24 de Junio de 2005 a favor del señor Dulcey Coral, presuntamente firmado por la señora Irma Ramírez de Dulcey, q.e.p.d. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán señaló que los accionantes pueden acudir a la figura de la recusación ante la Oficina de Veeduría y Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación con el fin exponer sus reparos frente a la mora que se presenta en la Fiscalía Única Seccional de Patía – El Bordo (Cauca).

Refirió que la Fiscalía accionada no ha dado respuesta alguna a la petición presentada por los accionantes desde el 6 de abril de 2017, razón por la que amparó dicha prerrogativa y ordenó: […] a la Fiscalía Única Seccional de Patía - El Bordo (Cauca) que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contabilizadas a partir del Oficio en que sea notificada de esta decisión, emita una respuesta clara, concreta, adecuada y que resuelva el fondo de la solicitud que el 6 de Abril de 2017 radicaron los accionantes reclamando la expedición de una certificación sobre el estado procesal en que se encuentran las investigaciones que instauraron el señor Jesús Dulcey Ramírez en contra de Andrea del Pilar Paz Garzón y de los accionantes Miriam, Yolanda, Jesús y Aura Rosa Dulcey Ramírez, en contra de la señora Paz Garzón y Alexander Dulcey Coral, indicándoles detalladamente las actividades investigativas que se han adelantado y así mismo, las acciones o decisiones que según el programa metodológico elaborado estén pendientes de evacuar.

LA IMPUGNACIÓN Jesús Dulcey Ramírez manifestó que acudió al presente trámite constitucional «como medida buscando que la Fiscalía Única Seccional de Patía – El Bordo (Cauca), impartiera y diera a conocer lo peticionado en el año de 2017 mes de abril», por lo que solicita que se resuelva dicho requerimiento. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si el accionante se encuentra legitimado para impugnar el fallo de tutela que amparó la protección del derecho de petición reclamado. 2.

Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos respecto del que aquí apela la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata de uno de los vinculados, no lo es menos que la determinación adoptada no le irroga perjuicio alguno. En el presente caso, la acción de tutela presentada por Jesús Dulcey Ramírez y los demás accionantes, estuvo encaminada, entre otros, a que se ampare su derecho de petición ante la alegada falta de pronunciamiento por parte de la Fiscalía Única Seccional de Patía – El Bordo (Cauca) sobre la solicitud presentada el 6 de abril de 2017, lo cual fue ordenado a dicha autoridad, siendo entonces ésta, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría llamada a recurrirla, sin que así lo hiciera.

Si bien es cierto que a la parte actora le negaron el amparo en lo que respecta a la presunta mora en que ha incurrido la demandada dentro de la indagación en la que ostentan la calidad de víctimas, también lo es que Jesús Dulcey Ramírez impugnó el fallo «buscando que la Fiscalía Única Seccional de Patía – El Bordo (Cauca), impartiera y diera a conocer lo peticionado en el año de 2017 mes de abril», aspecto sobre el cual el A quo amparó sus derechos y ordenó la expedición de una respuesta de fondo sobre ello.

En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la parte que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improcedente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna. Para la Corte, entonces, lo correcto es abstenerse de conocer de la apelación presentada por Dulcey Ramírez.

En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por Jesús Dulcey Ramírez.

Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Además del apelante el amparo fue propuesto por Miriam, Yolanda y Aura Rosa Dulcey Ramírez. � Cfr. Folios 71 a 80 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folio 135 – ibídem. � Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia;

(…) � Cfr. Folios 9 y 10 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folio 135 – ibídem. PAGE 6