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ATP2167-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1564 de 2012

TUTELA 101311 ENRIQUE RAMIRO PERTÚZ BOLAÑO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2167-2018 Radicación Nº 101311 Acta 388 Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). 1. Mediante decisión de 6 de noviembre de 2018, esta Sala de Decisión de Tutelas negó por improcedente el amparo solicitado por ENRIQUE RAMIRO PERTÚZ BOLAÑO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad, «principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho» y «derechos adquiridos con justo título», presuntamente vulnerados por Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Fundación San Juan de Dios. 2.

No obstante, se verifica que por error se indicó en la parte resolutiva que el nombre del accionante era « ALFREDO QUIJANO CAICEDO», cuando en realidad corresponde a ENRIQUE RAMIRO PERTÚZ BOLAÑO, por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2