CUI 11001020400020170032800 N.I. 90881 Tutela primera instancia A/ Anwar Gonzalo Rueda Corredor GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP216-2025 Radicación n°90881 Acta No. 25 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la solicitud presentada por Anwar Gonzalo Rueda Corredor, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Anwar Gonzalo Rueda Corredor, a través de correo electrónico radicado el 19 de diciembre de 2024, pretendió lo siguiente: «De la manera más atenta y con el mayor respeto ante este despacho, solicitó encarecidamente por favor se realice la anonimización y ocultamiento de información relacionada a mi proceso (…) 110011020400020170032800, el cual cursó en este despacho y que aparece al público en la página de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial tan solo con digitar mis “nombres y apellidos” o “mi número de cedula”, toda vez que terceras personas y inclusive de empresas están revisando esta página como si fuese consulta de antecedentes.(…)».
Escrito que se allegó al despacho, con informe secretarial del 20 de enero del año en curso. 2. A fin de dar trámite a la petición, se estableció que, mediante sentencia STP4014-2017, Rad. 90881, del 16 de marzo de 2017 (CUI 110011020400020170032800), la Sala declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Rueda Corredor, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, defensa y debido proceso.
En esa actuación se censuraba el procedimiento de acumulación jurídica de penas, bajo los radicados 2011-05919, 2012-00466, 2011-80514 y 2012-00557. Dicha determinación fue impugnada por el accionante, por lo que el asunto se remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad judicial que el 4 de mayo de 2017, confirmó el fallo de primera instancia. 3.
Asimismo, por auto del 24 de enero de la presente anualidad, se requirió a Anwar Gonzalo Rueda Corredor y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[footnoteRef:1], para que informaran el estado actual y últimas actuaciones ejecutadas al interior del expediente 2011-05919, al cual se acumularon las referidas sanciones penales. [1: Autoridad judicial que en la actualidad vigila las penas vigentes impuestas al señor Anwar Gonzalo Rueda Corredor. ] Requerimiento que fue atendido, el 29 de enero del año en curso, por el juzgado ejecutor, el cual informó que vigila las penas impuestas al señor Rueda Corredor.
Precisó que la última acumulación jurídica de penas que registra el penado, fue la decretada el 13 de mayo de 2019 por el despacho homólogo de Florencia, Caquetá, unificando las sentencias de los procesos 2011-05919 (2012-00557, 2012- 00466, 2011-80514, 2011-02167 y 2011-15151) y 2011-03922, las cuales se encuentran vigentes. El peticionario, por su parte, no allegó respuesta alguna.
CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión[footnoteRef:3]. [3: CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420. ] 2.
En el presente caso, Anwar Gonzalo Rueda Corredor a través de memorial radicado el 19 de diciembre de 2024, solicitó «la anonimización y ocultamiento de información relacionada a mi proceso (…) 110011020400020170032800”. 3. Recibida la aludida petición, se evidenció que el peticionario no allegó soporte que acredite la extinción de la condena proferida al interior del proceso penal identificado con radicado 20110591900[footnoteRef:4], por lo que previo a dar curso a la solicitud de anonimización, se requirió a Anwar Gonzalo Rueda Corredor y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[footnoteRef:5], para que informaran el estado actual y las últimas actuaciones ejecutadas al interior del precitado expediente. [4: Revisado el fallo de tutela STP4014-2017 rad.90881, del cual se solicita la anonimización, se vislumbra que se discutieron autos interlocutorios, los cuales decretaron la acumulación de penas impuestas al petente y, que se sumaron a la causa 201105919, la cual está a cargo del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ] [5: Autoridad judicial que en la actualidad vigila las penas vigentes impuestas al señor Anwar Gonzalo Rueda Corredor. ] La autoridad requerida, allegó respuesta indicando que vigila las penas impuestas al señor Rueda Corredor, y precisó que la última acumulación fue decretada el 13 de mayo de 2019 por el despacho homólogo de Florencia, Caquetá, unificando las sentencias de los procesos 2011-05919 (2012-00557, 2012- 00466, 2011-80514, 2011-02167 y 2011-15151) y 2011-03922, las cuales se encuentran vigentes. 4.
Conforme con lo anterior, no se accederá a lo pedido por el suplicante, comoquiera que no obra alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de las penas referidas en la acción de tutela desatada por esta Corporación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Anwar Gonzalo Rueda Corredor.
SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8