Micelio
ATP2154-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Consulta Desacato 90927 CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2154-2017 Radicación 90927 (Aprobado Acta No. 97) Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 21 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de noviembre de 2008, que concedió el amparo constitucional a favor de CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 13 de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de salud de CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, efectúe los trámites administrativos tendientes a asegurar la entrega constante e ininterrumpida de los medicamentos Seretide Diskua 50/500, Atrovent, Dorsolamida y Timolol prescritos por su médico tratante con el propósito de tratar la enfermedad pulmonar obstructiva que padece. 2.

Por escrito del 17 de enero de 2017, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3. Con auto del 18 de enero siguiente la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y le concedió el término de tres (3) días a efectos de acatarlo definitivamente.

La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 31 del mismo mes y año a través de despacho comisorio. Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. 4. En decisión del 21 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.

En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto en las instalaciones del Servicio de Inteligencia e Investigaciones SIJIN de Bogotá y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalías General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del Ejército Nacional. 5.

El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva. Una vez arribó a la Corte, se solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. No obstante, omitió pronunciarse sobre el particular 6.

Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio.

Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasado un término igual, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.

Por su parte, el artículo 52 del mismo Decreto consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. El juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser insuficiente, al segundo, según lo ha establecido la Corte Constitucional (Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). 7.

El alegado incumplimiento de la sentencia se concretó en la desatención, por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de la obligación de efectuar los trámites administrativos tendientes a efectivizarle al demandante la entrega continua e ininterrumpida de los medicamentos ordenados para el tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica que le fue diagnosticada.

Sin embargo, a pesar de haber sido requerido para ello por parte del Tribunal y de la Corte, la autoridad incidentada no ofreció ningún explicación respecto de la omisión atribuida por el accionante. 8. Así las cosas, manifiesto es que pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de tutela y las oportunidades posteriores suscitadas con ocasión del presente procedimiento, Germán López Guerrero, en su condición de Director General del Ejército Nacional se niega injustificadamente a acatarla.

En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, la corporación judicial de primera instancia impuso un (1) día de arresto y 1 SMLMV de multa, los cuales, en criterio de la Corte, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. 9.

En lo atinente a la compulsa de copias para que se investigue penal y disciplinariamente la conducta del Brigadier General Germán López Guerrero, encuentra la Sala que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se dé cumplimiento da la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de tal omisión. Por ello, considera la Corte que la remisión del expediente a la fiscalía y a la Procuraduría es proporcionada y ajustada a derecho. 10.

Por lo demás, en aras de dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela de 13 de noviembre de 2008, la Sala exhortará al Tribunal a tomar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento por parte de la Dirección General del Sanidad del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto del 21 de febrero de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de noviembre de 2008, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ. 2.

EXHORTAR al Tribunal Superior de Buga para que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela de 13 de noviembre de 2008, conforme las precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7