Consulta Incidente 90834 JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2153-2017 Radicación 90834 (Aprobado Acta No. 97) Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el auto proferido el 8 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual lo condenó a pagar 10 salarios mínimos legales mensuales, tras establecer que actuó con temeridad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES:
1. JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA formuló acción de tutela contra la Sala de Casación Civil y la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En concreto, denunció que dicha autoridad se niega a presentar en su nombre acciones de tutela y populares, a pesar de que, a su juicio y acorde con la Ley 734 de 2005, es su deber legal.
Por otra parte, señaló que la Sala de Casación Civil y el Tribunal Superior de Pereira resolvieron desfavorablemente la acción de tutela que interpuso con el propósito de que el Juzgado 2º Civil del Circuito esa ciudad conteste las solicitudes que ha elevado para imprimirle celeridad a las actuaciones donde funge como actor popular. Consecuente con ello, solicitó que « se ordene al tutelado APLICAR TODAS LAS NORMAS Y LEYES QUE PERMITEN ENVIAR MEMORIALES O DOCUMENTOS A TRAVES (sic) DE MEDIOS ELECTRONICOS (sic) Y SE ORDENE PRONUNCIARSE SOBRE MI MEMORIAL DONDE SOLICITE (sic) CELERIDAD, ENVIADO MEDIO ELECTRONICO (sic) y […] DAR TRAMITE (sic) A TODOS LOS RECURSOS ENVIADOS VIA (sic) ELECTRONICA (sic) EN LA ACCION (sic) POPULAR».
Así mismo, pidió que se compulsen copias para que se investigue la actuación de la Defensoría del Pueblo Regional Manizales y que, de prosperar la acción, se haga extensivo el fallo a «todas las acciones populares donde la tutela haya actuado igual». 2. Terminado el trámite, por sentencia del 16 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor.
Estableció que actuó de manera temeraria, pues en otra oportunidad presentó la misma solicitud de protección constitucional respecto de la Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Pereira. En esa ocasión, también señaló que la primera de esas entidades se niega a interponer en su nombre y representación varias acciones constitucionales (de tutela y populares) y, respecto de la segunda, que ha omitido dar respuesta a varios memoriales radicados por correo electrónico en los que solicita imprimirle celeridad a las acciones populares 2015-524 y 2015-527, en las que funge como actor popular.
Así mismo, la Sala de Casación Laboral encontró acreditado que, mediante fallo de tutela del 29 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Pereira negó el amparo requerido. Inconforme con esa determinación el accionante la impugnó y, por auto del 23 de agosto siguiente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de todo lo actuado y ordenó la devolución del expediente a la Corporación judicial de primera instancia, tras considerar que no se integró en debida forma el contradictorio.
Por lo anterior, concluyó que, pese a estar el asunto pendiente de resolución, el actor acudió nuevamente a la acción de tutela y afirmó falazmente que ya había sido definido por la Sala de Casación Civil, con la intención de hacer incurrir en error al juez de tutela y obtener decisión favorable a sus pretensiones en alguno de los dos procesos de tutela que paralelamente se encontraban en trámite. 3.
Por tal motivo, mediante auto del 25 de enero de 2017, dio apertura al trámite incidental con el fin de determinar la viabilidad de imponer o no a JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA la condena en costas prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. En ese orden, y acorde con el artículo 129 del Código General del Proceso, le otorgó el término de 3 días para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las explicaciones pertinentes. 4.
Con memorial presentado el 1º de febrero de 2017, el incidentado insistió en las pretensiones de su demanda de tutela y afirmó que «son muchas las tutelas que ha tenido que impetrar tratando de conseguir seguridad jurídica». Por otra parte, afirmó que si ha presentado varias tutelas idénticas fue por error y no conscientemente, pues desconocía tanto el auto de la Sala de Casación Civil que decretó la nulidad como el hecho de que esa primera acción se encontraba en curso. 5.
En auto del 8 de febrero de 2017, la Sala de Casación Laboral desacreditó las justificaciones presentadas por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, luego de corroborar que sí tenía conocimiento de las decisiones emitidas por la Sala de Casación Civil. Por lo demás, indicó que existen numerosos pronunciamientos de esta Corporación en los que se ha reconocido el actuar temerario del actor, en razón a que ha presentado varias tutelas dirigidas contra la Defensoría del Pueblo con el propósito de lograr que los jueces le ordenen que presente acciones populares en su nombre, con fundamento en presuntas amenazas que ha recibido. 6.
Por consiguiente, condenó al incidentado a pagar 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura. 7. Mediante escrito remitido por correo electrónico el 19 de febrero de 2017, JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA apeló la anterior determinación. Insistió en que la duplicidad de acciones de tutela obedeció a un error y en que la Defensoría del Pueblo Regional Caldas ha incumplido recurrentemente con la «obligación deber» de representar sus intereses ante los despachos judiciales donde funge como actor popular.
Igualmente, aludió a varias tutelas que ha presentado contra la resolución de conflictos negativos de competencia. 8. La finalidad del recurso de apelación, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir que se revise la decisión emitida en primera instancia, para que se evidencie cualquier error fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir y, en tal caso, se revoque, reforme, aclare o adicione en los aspectos frente a los cuales las inconformidades expuestas encuentren constatación. 9.
La decisión de la Sala de Casación Laboral deberá confirmarse. Las razones son las siguientes: Según los documentos que obran en el expediente, es manifiesto que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA interpuso deliberadamente dos acciones de tutela con la única intención de lograr que la Defensoría del Pueblo Regional Caldas asuma su representación en litigios de naturaleza constitucional (acciones de tutela y populares).
Para excusar tal accionar, aseguró que desconocía el auto por medio del cual la Sala de Casación Civil decretó la nulidad del trámite surtido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira. Sin embargo, esa alegación no desvirtúa la temeridad de su actuar, pues aún si se aceptara como cierta, lo indiscutible es que los fundamentos de ambas acciones era idéntico y, aun así, optó por procurar un nuevo pronunciamiento, faltando con ello a la manifestación realizada, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Sumado a ello, es el propio accionante quien reconoce tener «muchas tutelas», con lo cual se devela el uso abusivo de este mecanismo excepcional por parte de JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA. 10. Respecto de la proporcionalidad de la sanción, debe indicarse que fue tasada en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la mínima prevista en el artículo 81 del Código General del Proceso, sin que se advierta la necesidad de variar su monto. 11.
Por tanto, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto del 8 de febrero de 2017, emitido por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual se declaró que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA incurrió en conducta temeraria y, por consiguiente, se le condenó a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 en cuantía de diez (10) salarios mínimos. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación a la Sala de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7