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ATP2151-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 73267 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2151-2014 Radicación No. 73267 Acta No. 121 Bogotá, D. C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano ÉDGAR CORREA PARRA. II.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ÉDGAR CORREA PARRA, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, porque consideró errada las decisiones proferidas el 12 de febrero y 3 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, Cundinamarca, a través de las cuales negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, en el proceso que cursó en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerza Armadas.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en la solicitud de amparo elevada por el ciudadano ÉDGAR CORREA PARRA deja ver su inconformidad con los argumentos expuestos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas, a través de los cuales negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, a que dice tener derecho, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Guaduas.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ÉDGAR CORREA PARRA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4