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ATP2149-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 101.617 Edwin Fernando Castrillón Ramírez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2149-2018 Radicación N.° 101617 Acta 381 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por EDWIN FERNANDO CASTRILLÓN RAMÍREZ, contra los JUZGADOS 1° y 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de ese distrito y el EPAMSCAS VALLEDUPAR, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Expone EDWIN FERNANDO CASTRILLÓN RAMÍREZ, en un escrito confuso, que eleva solicitud de amparo ante la falta de respuesta al oficio 4528 del 6 de junio de 2018 en el que el Director del EPAMSCAS VALLEDUPAR le solicita al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, estudie la viabilidad de que le sea otorgada la libertad condicional[footnoteRef:1]. [1: Ver folio 10 del cuaderno de la Corte.] Explica que cumple con los requisitos para que le sea concedido el subrogado, además que en un caso similar ya fue concedido[footnoteRef:2], por lo que solicita al juez constitucional la tutela de sus derechos y, por consiguiente, que se resuelva su solicitud y se le otorgue la libertad condicional. [2: Radicado 440013104001201200064 del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en el caso de Joel Antonio Osorio Ramos.] CONSIDERACIONES Aunque el demandante solicita la vinculación al contradictorio del Tribunal Superior de Valledupar, de la revisión de las pruebas aportadas —entre ellas decisiones que corresponden a un caso y persona diferente— y de la información remitida por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad vía e-mail[footnoteRef:3], se constata que no hay alguna actuación de esa Colegiatura que imponga su vinculación al contradictorio por pasiva. [3: Ver folios 25 y 26 cuaderno de la Corte.] En efecto, se constata que son varios los autos del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar en los que ha negado la libertad condicional, sin que se observe que las decisiones fueron apeladas.

Y de otro lado, la pretensión en esta oportunidad es que se dé respuesta a la solicitud del 6 de junio de 2018 elevada por el Director del EPAMSCAS VALLEDUPAR. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Valledupar al caso, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)[footnoteRef:4]. [4: 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5