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ATP2141-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

Tutela 101114 Alexander Campos Muñoz Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2141-2018 Radicación Nº 101114 Acta 381 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por Alexander Campos Muñoz, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 18 de septiembre de 2018 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. Acudió Alexander Campos Muñoz a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración de sus derechos fundamentales, atendiendo a la negativa del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la concesión de la libertad condicional, al considerar que cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

Resaltó que frente a la decisión emitida por el juzgado ejecutor, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pero fueron resueltos de manera negativa, lo que consideró errado, debido a que no se tuvo en cuenta el proceso resocializador y su buen comportamiento dentro del establecimiento penitenciario. 2. La demanda fue avocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y surtido el trámite correspondiente emitió fallo el 18 de septiembre de 2018, negando el amparo invocado; teniendo en cuenta no se evidenció en la providencia un defecto sustantivo, pues el juzgado que vigila la pena impuesta al accionante resolvió la libertad condicional en términos del artículo 64 del código penal para concluir motivadamente su improcedencia. 4.

Inconforme con la decisión, dentro del término respectivo, Alexander Campos Muñoz la impugnó; sin embargo, estando el expediente en esta Corporación presentó memorial a través del cual señaló «manifiesto mi deseo de desistir de dicha impugnación ». CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

En el caso objeto de análisis, Alexander Campos Muñoz ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto desiste de la impugnación que presentó contra el fallo que le negó el amparo de sus derechos. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1.

Aceptar el desistimiento formulado por la accionante Alexander Campos Muñoz, frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 18 de septiembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2. Por la Secretaria de esta Sala, remitir copia de la presente decisión al proceso objeto de censura. 3.

Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 10 Cdo. Corte � En ese sentido, cfr. CSJ ATP308 – 2016. 2