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ATP214-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020240252403 Número interno 142448 Incidente de Desacato Yony Mosquera Mendoza CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP214-2025 Radicación n°. 142448 Acta No. 018 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante YONY MOSQUERA MENDOZA, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela CSJ STP16471, proferido el 26 de noviembre de 2024, por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal.

II.

ANTECEDENTES 2. Mediante fallo CSJSTP16471, proferido el 26 de noviembre de 2024, esta Sala concedió el amparo constitucional invocado por YONY MOSQUERA MENDOZA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buena fe. 3.

En dicha providencia se ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó que solicitara a la Corte Constitucional la devolución del expediente y que una vez allegado, dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, resolviera la impugnación instaurada por la Superintendencia de Notariado y Registro y por la vinculada Leslie Antonia Rivas Bonilla, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, teniendo en consideración tanto los fundamentos de los recursos allí formulados, como las consideraciones del proveído de esta Corporación. 4.

En escrito allegado a esta Sala, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, tras considerar que el fallo emitido por esta Sala no se había cumplido, por lo que, en auto del 15 de enero del año en curso, se dispuso requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular. 5.

El Despacho del Magistrado Jhon Roger López Gartner informó que, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, emitió el auto del 5 de diciembre de 2024, a través del cual dispuso obedecer la orden de amparo y ordenó a la Secretaría General de ese Tribunal que de manera inmediata solicitara a la Corte Constitucional la devolución del expediente con la mentada acción tuitiva, a efectos de desatar el recurso de impugnación que activó la segunda instancia. 6.

Precisó además que, en cumplimiento de esa decisión, se solicitó a la Corte Constitucional, mediante oficio 2205 SG del 5 de diciembre de 2024, la devolución del expediente de la acción de tutela. 7. Explicó que actualmente está a la espera de que se les regrese el referido expediente para resolver el recurso, tal cual se dispuso en el fallo de tutela proferido por esta superioridad.

CONSIDERACIONES 8. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. 9.

Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». 10. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 11. En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión en providencia CSJSTP16471, proferido el 26 de noviembre de 2024, al analizar el caso de YONY MOSQUERA MENDOZA, encontró procedente el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y dispuso: «SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la decisión proferida el 24 de septiembre de 2024, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.

TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó que solicité a la Corte Constitucional la devolución del expediente y que una vez allegado, dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, resuelva la impugnación instaurada por la Superintendencia de Notariado y Registro y por la vinculada Leslie Antonia Rivas Bonilla, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, teniendo en consideración tanto los fundamentos de los recursos allí formulados, como las consideraciones de esta providencia. La decisión de fondo que emita, será de su absoluta esfera en obediencia de los principios de autonomía e independencia de la administración de justicia». 12.

Mediante auto del 15 de enero del presente año se requirió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para que informara el cumplimiento de la mencionada decisión. 13. Se obtuvo respuesta del despacho en mención, que allegó copia del auto adiado 5 de diciembre de 2024, a través del cual se resolvió: «Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia n.° STP16471-2024 del 26 de noviembre de este año y, en consecuencia, se dispone que de manera inmediata la Secretaría General de este Tribunal Superior solicite a la Corte Constitucional la devolución del expediente con la acción de tutela de la referencia, a fin de darle cumplimiento a la orden tuitiva impartida por nuestro superior funcional en la providencia indicada, la cual fue proferida dentro del proceso constitucional de radicación n.° 141499.

Una vez regrese a esta Corporación el señalado expediente, la Secretaría deberá pasarlo de inmediato al despacho del magistrado sustanciador para resolver la impugnación planteada por el extremo accionado y una de las vinculadas». 14. Así mismo hizo entrega del oficio No 2205 del 5 de diciembre de 2024, por medio del cual la Secretaría General del Tribunal Superior de Quibdó solicitó a la Corte Constitucional la devolución del expediente en los siguientes términos: «En atención a lo dispuesto en la sentencia STP16471-2024 de 26 de noviembre de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como en el auto emitido en el día de hoy por el doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, me permito solicitar de manera atenta la devolución del expediente de la acción de tutela, el cual fue remitido a este despacho mediante oficio N° 1772 SG de fecha 9 de octubre de 2024, al que se le asignó el número interno 2394095.

Lo anterior, con el fin de dar estricto cumplimiento a la orden impartida por nuestro superior jerárquico en la providencia indicada, proferida dentro del proceso constitucional de radicación n.° 141499». 15. Allegó la imagen del correo por medio del cual la Secretaría de la Corte Constitucional confirmó recibir la solicitud: 16. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, ya realizó la solicitud a la Corte Constitucional para que remita el expediente y con ello proceder a resolver la impugnación instaurada por la Superintendencia de Notariado y Registro y por la vinculada Leslie Antonia Rivas Bonilla, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo distrito judicial, estando actualmente a la espera de la devolución. 17.

Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por YONY MOSQUERA MENDOZA, pues no se observa incumplimiento a la orden tutela impartida el 26 de noviembre de 2024. 18. Así mismo se remitirá copia de este auto y del fallo de tutela a la secretaría general de la corte constitucional, para su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato propuesto por YONY MOSQUERA MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

TERCERO. REMITIR copia de este auto y del fallo de tutela a la secretaría general de la corte constitucional, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO 2 21