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ATP213-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.558 Remite por competencia Fernely Rojas Ortiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP213-2015 Radicación No. 77.558 Acta No. 9 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).

VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por FERNELY ROJAS ORTIZ, contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA – CAQUETÁ y CUARTO PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES FERNELY ROJAS ORTIZ acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las citadas autoridades accionadas conculcaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, al despachar desfavorablemente su petición de libertad condicional, pese a que, en tal sentido, afirma el actor que cumple con todos los requisitos previstos en la ley para tal efecto.

Así, considera el memorialista que las providencias de fecha 14 de mayo y 21 de agosto de 2014, proferidas por los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA – CAQUETÁ y CUARTO PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, respectivamente, constituyen vías de hecho que habilitan la procedencia del amparo invocado. Pide en consecuencia, que se tutelen los derechos fundamentales reseñados y en consecuencia, «se ordene a las partes demandadas, o a quien corresponda, otorgar la libertad condicional peticionada».

CONSIDERACIONES Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA - CAQUETÁ en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».

Ello, toda vez que el accionante censura los autos interlocutorios dictados por los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA – CAQUETÁ y CUARTO PENAL MUNICIPAL de la misma ciudad, mediante los cuales le fue negado el beneficio de la libertad condicional. Así, aun cuando del escrito de demanda y sus anexos se observa que la mentada Colegiatura conoció en sede de segunda instancia, el recurso de apelación incoado contra la sentencia absolutoria dictada a favor de ROJAS ORTIZ, el 29 de septiembre de 2009 por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL de Florencia - Caquetá, segmento procesal en el cual, el denotado Tribunal, mediante fallo de 12 de noviembre de la misma anualidad, revocó la citada decisión y condenó a FERNELY ROJAS ORTIZ, como coautor de la conducta punible de extorsión agravada; no se advierte que tal actuación inhabilite la competencia de dicha Colegiatura para asumir el conocimiento del presente asunto, ya que, se enfatiza, la pretensión del actor está dirigida de manera exclusiva, a la controversia de las providencias emitidas por los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y CUARTO PENAL MUNICIPAL, ambos de la ciudad de Florencia – Caquetá. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, por ser el competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Corte.

Demanda de Tutela. Folios 7 - 8 6 _1139985127.doc