República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 72.969 José Luis Villafañe Quintero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2119-2014 Radicación N° 72.969 (Aprobado Acta No. 115) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por José Luis Villafañe Quintero frente a la sentencia proferida el 14 de marzo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 2ª Seccional y las Procuradurías Provincial y Regional, todos de la misma municipalidad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por José Luis Villafañe Quintero, instauró denuncia en contra de Alfonso Varela Victoria y Omar Enrique Suárez Botero por los delitos de fraude procesal y falso testimonio. El expediente fue repartido a la Fiscalía 10 Seccional de Buga, despacho que solicitó la preclusión de la investigación, y el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad accedió a sus pretensiones.
Contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó continuar la indagación. El representante del ente acusador y su homólogo 1º se declararon impedidos para conocer el asunto, razón por la cual las diligencias fueron repartidas a la Fiscalía 2ª. Adujo que recusó a la titular del último despacho, debido a que, en su sentir, se están por vencer los términos para seguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.
La funcionaria recusada remitió las diligencias a la Dirección de Fiscalías de Buga, despacho que, mediante resolución DSF-012 del 31 de enero de 2014 declaró infundado el incidente propuesto. Villafañe Quintero presentó tutela en contra de la referida Dirección ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por negarse a separar del proceso penal, en el que ostenta la calidad de denunciante, a la Fiscal 2ª Seccional de Buga.
Adujo que el incidente fue propuesto ante la inactividad de la Fiscalía que tiene a su cargo la indagación. Pidió dejar sin efecto la resolución emitida por el demandado y, en consecuencia, ordenar la emisión de una nueva «ajustada a la razón y a derecho». LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo al considerar que el Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad no trasgredió los derechos fundamentales del accionante al momento de decidir la recusación planteada por éste, toda vez que al interior del incidente constató que la Fiscalía 2ª Seccional de esa municipalidad está desplegando las labores investigativas necesarias para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
LA IMPUGNACIÓN José Luis Villafañe Quintero al momento de ser notificado señaló que el A quo no tuvo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia CC C-893/12, lo cual demuestra la «falta de diligencia y cuidado por parte de la Sala Constitucional en lo jurídico y en lo técnico». Adujo que durante el trámite de primera instancia no se enteró a los sujetos vinculados lo cual genera la nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ordenó vincular a Omar Enrique Suarez Botero y Alfonso Varela Victoria, quienes ostentan la calidad de indiciados dentro del proceso penal cuestionado por el actor y podrían verse afectadas con la decisión que se adopte en este trámite.
Sin embargo, a aquéllos no se les comunicó la admisión de la demanda ni la decisión del amparo, a pesar de que mediante oficios 1528 y 1976 del 3 y 18 de marzo de 2014 la Secretaría del A quo le solicitó a la Fiscalía 2ª Seccional de esa ciudad que procediera a notificarlos. En consecuencia, se hace necesario vincularlos para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que éste pretende dejar sin efecto la resolución mediante la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga declaró infundada la recusación planteada dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Suárez Botero y Varela Victoria.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 28 de febrero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar a Omar Enrique Suarez Botero y Alfonso Varela Victoria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela incoada por José Luis Villafañe Quintero, a partir del auto del 28 de febrero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 7 a 30 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 66 – ibídem. � Cfr. folio 39 y 40 – ibídem. � Cfr. Folio 43 – ibídem. � Cfr. Folio 67 - in PAGE 2