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ATP2118-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.424 SERGIO MARTINEZ MARTES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP2118-2014 Radicación N°. 72.424 (Aprobado acta N°. 115) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero y Eugenio Fernández Carlier, Magistrados integrantes de las Salas de Decisión de Tutelas número 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la impugnación presentada por Sergio Martínez Martes al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta de fecha 11 de febrero de 2014, por medio del cual negó su solicitud de amparo, contra el Juzgado 6° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante acudió a la intervención del juez constitucional, al considerar que el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta no cumplió lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en fallo de fecha 25 de septiembre de 2013, que previamente haber declarado la nulidad de lo actuado, le ordenó proferir sentencia en los términos del sentido del fallo anunciado el 27 de enero de 2012, esto es, condena por el delito de enriquecimiento ilícito y absolución por los punibles de cohecho propio, uso de documento falso y fraude procesal. 2.

El 11 de febrero de los corrientes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la solicitud de amparo al constatar que el accionante no puede acudir a la tutela cuando el proceso penal adelantado en su contra se encuentra activo. Además no interpuso recurso alguno contra la decisión cuestionada. Inconforme con lo anterior al quejoso impugnó la decisión. 3.

La actuación fue remitida a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Tutelas número 2. Integrada por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, quienes el 13 de marzo de 2014, manifestaron su impedimento para conocer de la presente actuación bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que: «suscribimos la sentencia cuya incumplimiento atribuye el accionante al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en virtud de la cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto dictado en audiencia que tuvo lugar el 8 de febrero de 2012 y se ordenó al juzgado proferir nueva sentencia acorde con el sentido del fallo enunciado (…).», razón por la cual remitieron las diligencias al despacho del magistrado Eyder Patiño Cabrera integrante de la Sala de Tutelas número 1°. 4.

En vista que la Sala referida también la integran los magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, el 21 de abril de los corrientes se declararon impedidos por las mismas razones de sus compañeros, esto es, porque también suscribieron el fallo de casación. 5. Teniendo en cuenta que la Sala de Tutelas número 1° quedó desintegrada, por auto del 21 de abril pasado se hizo necesario reintegrarla con los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar. 6.

En auto del 24 de abril de los corrientes, el magistrado Eugenio Fernández Carlier también se declaró impedido por idénticas razones. CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».

De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados mencionados, por cuanto, participaron en el proceso penal que hoy cuestiona Sergio Martínez Martes, al disponer que el juez accionado debía proferir otra sentencia en los términos del sentido del fallo emitido el 27 de enero de 2012, determinación, que en criterio del actor, no fue acatada por el A quo, argumento suficiente para apartarlos de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento a los Magistrados que participaron en la actuación penal que será objeto de estudio.

En consecuencia, se procederá a aceptar los impedimentos manifestados por los magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero y Eugenio Fernández Carlier. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero y Eugenio Fernández Carlier, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2