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ATP2116-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Tutela 1ra Instancia Radicación N°. 101.420 Edinson Cervera Guarnizo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2116-2018 Radicación N.° 101.420 Acta 376 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por EDINSON CERVERA GUARNIZO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA (Boyacá) y el JUZGADO 6 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CIUDAD, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Expone EDINSON CERVERA GUARNIZO, que presentó solicitudes ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) de “casa por cárcel” y libertad condicional, sin embargo no se le ha dado respuesta. Anexa escrito de petición de fecha 10 de julio de 2018, en el que solicitó al juez de ejecución de penas: i) certifique y redima pena por los cómputos N°. 16659290, 16729100, 16832685, 16900252, ii) se le reconozca el tiempo que estuvo privado de la libertad con ocasión a la medida de aseguramiento para descuento de pena, iii) se solicite la documentación a la oficina jurídica del EPAMSCAS COMBITA para que se estudie la posibilidad de redimir pena y iv) se conceda la prisión domiciliaria.

Solicita al juez constitucional la tutela de sus derechos y, por consiguiente, que ordene dar respuesta de fondo concediendo lo pedido. CONSIDERACIONES Aunque el demandante afirme que el Tribunal Superior de Tunja debe ser vinculado al contradictorio, al revisar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se constata que no hay alguna actuación de esa Colegiatura que imponga su vinculación al contradictorio por pasiva.

En efecto, una de las solicitudes a que hace referencia el accionante en su escrito “prisión domiciliaria”, fue resuelta y contra tal decisión se presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto el 4 de octubre de 2018, sin que se observe que se haya interpuesto recurso de apelación que haga necesaria la vinculación del Tribunal. En cuanto a las demás decisiones no se encontró en el sistema de gestión de la Rama Judicial, que fueran apeladas.

Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Tunja al caso, ha de aplicarse a este asunto lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)[footnoteRef:1]. [1: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA (Boyacá), para que allí se asuma el conocimiento de la demanda.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5