CUI 11001020400020220262601 NI 131499 Incidente desacato INERGESA S.A. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP2115-2023 Radicación n° 131499 Acta No. 128 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Héctor Rodríguez Pizarro, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la orden impartida por esta Sala en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, donde se amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, radicados en cabeza del mencionado ciudadano.
ANTECEDENTES 1. Héctor Rodríguez Pizarro instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras considerar que dicha Corporación había vulnerado sus derechos fundamentales al momento de tramitar la acción de tutela distinguida con el radicado 1100110205000202200929, pues de la misma se dispuso su rechazo, por no haberse subsanado el libelo introductorio de la manera como se solicitó en auto del 11 de julio de 2022.
Resaltó el accionante que, tanto la providencia en mención, como el auto de rechazo proferido el día 19 de ese mes y año, están viciados de nulidad absoluta, razón por la cual sus garantías fundamentales se vieron afectadas. 2. Mediante fallo STP770-2023 del 19 de enero del año en curso, se estableció que la Sala de Casación accionada había incurrido en un defecto procedimental absoluto al proferir el auto del 19 de julio de 2022, en virtud del cual rechazó la demanda de tutela distinguida con el radicado 2022-00929, pues en esa providencia, además de no haberse habilitado la posibilidad de ser impugnado, tampoco se dispuso su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal y como lo estableció esta última Corporación en sentencia T-313 del 2018.
Como consecuencia de lo anterior, esta Sala de Tutelas resolvió: « Primero.- AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Héctor Ramón Rodríguez Pizarro y, como consecuencia de ello, ORDENAR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a habilitar el recurso de impugnación en contra del auto de rechazo proferido el 19 de julio de 2022 al interior del proceso de tutela 2022-00929, conforme las reglas establecidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. » 3.
Héctor Rodríguez Pizarro allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela del 19 de enero del año en curso, pues a su juicio, la orden allí impartida no fue debidamente acatada. Como sustento de su solicitud, el incidentante parte por señalar que, en cumplimiento del mencionado fallo constitucional, el día 3 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral profirió auto donde dispuso: « Habilitar la impugnación, dentro del resguardo de la referencia, al señor HECTOR RAMON RODIRGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al presente trámite constitucional como liquidador suplente de la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. – INERGESA – EN LIQUIDACIÓN, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2022, por medio del cual se ordenó rechazar el presente amparo, a las reglas establecidas en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
En consecuencia se le concede, el término de tres (3) días, después de notificado el presente proveído, al señor Rodríguez Pizarro, con el fin de que si a bien lo estima, presente impugnación en contra de la providencia de fecha 19 de julio de 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas. » Afirma el memorialista que, con ocasión de ello y encontrándose dentro del término concedido, presentó dos escritos de impugnación, uno el 10 y otro el 13 de febrero de 2023, en donde, básicamente, le solicita al mencionado funcionario que decida « de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de las solicitud de NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA con fundamento en el parágrafo final del artículo 29 de la Constitución Política, y NULIDAD PROCESAL ABSOLUTA DE NATURALEZA INSANEABLE con fundamento en los artículos 133numeral 2 y 136-paragrafo del Código General del Proceso presentada ».
Asimismo, solicitó al referido Magistrado que « declarara la NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS AUTOS DEL 11 Y 19 DE JULIO Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022, proferidos por el señor Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, que decidieron rechazar la Acción de Tutela No. 67328. ». Mediante auto del 16 de febrero siguiente, la Sala de Casación Laboral resolvió rechazar de plano las mentadas peticiones de nulidad, al tiempo que ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional « para su eventual revisión frente al auto que rechazó la acción constitucional de fecha 19 de julio de 2022. » El incidentante cuestiona la anterior determinación pues, a su juicio, no se podía eludir el deber que asistía de pronunciarse frente a las peticiones de nulidad absoluta, máximo cuando una de ellas es de orden constitucional.
Añade el memorialista que, estando dentro del término de ejecutoria, solicitó el mencionado funcionario judicial adición de su auto del 16 de febrero de 2023, ello con el fin de que cumpliera con su deber de resolver de fondo las peticiones de invalidación, solicitud que fue atendida con auto del día 24 de ese mes y año en los siguientes términos: « Procedería el Despacho a tramitar la solicitud de “NULIDAD CONSTITUCIONAL ABSOLUTA” impetrada por el señor HECTOR RAMON RODFRIGUEZ PIZARRO, quien aduce acudir al presente trámite constitucional, como liquidador suplente de la sociedad INVERSIONES ENERGETICAS S.A. INERGESA- EN LIQUIDACION, contra el auto del 16 de febrero de 2023, por medio del cual se rechazó de plano la nulidad presentada y se ordenó remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sino se advirtiera que la presente suplica fundamental fue enviada el día 17 de febrero del año en curso al alto Tribunal, de acuerdo a lo anunciado.
Es de resolver, que la Magistratura Constitucional, dentro del citado ruego fundamental, que fue rechazado a través del auto de fecha 19 de julio de 2022, el pasado 03 de febrero de esta calenda, se le habilito el termino para impugnar y el solicitante no lo hizo, por lo anterior se remitió a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (…) » Aduce el señor Rodríguez Pizarro que contra la anterior determinación, el día 3 de marzo de 2023, presentó solicitud de nulidad absoluta, tanto constitucional como procesal, la que fuera reiterada el día 29 de ese mismo mes y año, pretensiones que no han sido resueltas hasta el momento.
En ese sentido, el memorialista señala que no se ha cumplido con la orden constitucional impartida en el fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, pues se procedió a remitir la actuación a la Corte Constitucional sin haber resuelto de fondo unas solicitudes de nulidad formuladas contra el auto del 16 de febrero del año en curso, evento que impidió cobrar firmeza a esa decisión. Acorde con lo señalado, solicita « Se investigue y si es del caso, se sancione la conducta contraria a derecho del accionado Magistrado Gerardo Botero Zuluaga », por no dar estricto cumplimiento a la orden constitucional impartida el 19 de enero de 2023, por no hacer cumplir la sentencia de casación emitida el 15 de septiembre de 2009 por la Sala de Casación Civil al interior de una actuación judicial donde fueron partes el Banco Santander S.A., Inergesa y Petróleos del Norte S.A. y por no acceder a las solicitudes de nulidad que le fueron formuladas.
También solicitó se ordene apartar al mencionado Magistrado del conocimiento de la acción de tutela 2022-00929, se solicite a la Corte Constitucional la devolución de ese expediente de amparo, para que a partir de ello se resuelva de fondo sobre las peticiones de nulidad absoluta allí planteadas. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 26 de junio del año en curso[footnoteRef:1], se requirió al Magistrado integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a cargo del asunto, para que en el término máximo de tres (3) días informara si se dio cumplimiento al fallo de tutela STP770-2023 del 19 de enero de 2023, donde se dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Héctor Rodríguez Pizarro. [1: Debidamente notificado al incidentado el 7 de julio de 2023 a las 4:30 p.m.] 5.
En respuesta a ello, el titular del despacho accionado presentó informe donde, luego de hacer un recuento de la actuación procesal cuestionada, desde sus orígenes, pasó a señalar que una vez enterado de la orden de amparo impartida en sentencia STP770-2023 del 19 de enero de 2023, procedió a emitir auto del 3 de febrero de 2023 en donde se habilitó el término de tres días para que si a bien lo tenía el interesado, impugnara el auto dado el 19 de julio de 2022, en virtud del cual se rechazó la demanda de tutela distinguida con radicado No. 67328.
Reseñó que encontrándose en el término concedido, el señor Rodríguez Pizarro no impugnó el auto de rechazo, sino que presentó un memorial en donde solicitó se declarara la nulidad de los autos dados el 11 y 19 de julio de 2022, así como el proferido el 14 de septiembre de ese mismo año. En virtud de lo anterior se emitió auto del 16 de febrero de 2023, en donde, luego de hacer las valoraciones jurídicas de rigor -no se cumplió con el principio de la taxatividad-, se procedió a rechazar de plano la pretensión de invalidación y se ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional «para la eventual revisión frente al auto que rechazó la acción constitucional de fecha 19 de julio de 2022.» Con auto del 25 de febrero siguiente se resolvió la solicitud de nulidad presentada contra el proveído del día 16 de ese mismo mes, precisando que la actuación ya había sido remitida a la Corte Constitucional el 17 de febrero del año en curso, situación que originó la presentación de nuevos memoriales orientados a que se reclamara la devolución del expediente para que se resolviera las peticiones de invalidación, pues considera que las mismas no fueron atendidas, pretensión que fue contestada, de manera desfavorable, con proveído del 15 de mayo de 2023.
Bajo esas consideraciones, el Magistrado incidentado aduce que, en su sentir, ha cumplido con la orden constitucional impartida, al tiempo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor Héctor Rodríguez Pizarro. CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Héctor Rodríguez Pizarro, al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por la Sala de Casación Laboral a través de uno de sus integrantes, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 3.1.
En efecto, como bien se precisó en el acápite precedente, la orden constitucional impartida por esta Sala de Tutelas en fallo STP770-2023 del 19 de enero de 2023, consistía en habilitarle al señor Héctor Ramón Rodríguez Pizarro la posibilidad de impugnar el «auto de rechazo proferido el 19 de julio de 2022 al interior del proceso de tutela 2022-00929, conforme las reglas establecidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.» Dicha orden, según lo expresa el Magistrado incidentado y lo ratifica el propio señor Rodríguez Pizarro, fue cumplida mediante la emisión del auto fechado del 3 de febrero de 2023, en donde el mencionado funcionario judicial dispuso: «…se le concede el termino de tres (3) días, después de notificado el presente proveído, al señor Rodríguez Pizarro, con el fin de que si a bien lo estimar, presente impugnación en contra de la providencia de fecha 19 de julio de 2022, de conformidad a las consideraciones expuestas en precedencia.» No obstante lo anterior, el mencionado ciudadano optó por desechar la oportunidad de impugnar tal decisión y, en su lugar, quiso insistir en formular unas peticiones de nulidad que ya había presentado con anterioridad y cuya resolución le resultó desfavorable, pues el Magistrado ponente, tanto en esa oportunidad como ahora -auto del 16 de febrero de 2023-, explicó las razones por las cuales resultaba improcedente invalidar lo actuado al interior del trámite constitucional distinguido con el radicado 2022-00929. 3.2.
Ahora bien, comoquiera que Héctor Ramón Rodríguez Pizarro no impugnó el auto de rechazo dado el 19 de julio de 2022 sino que, se insiste, deprecó su declaratoria de nulidad junto con la de otros dos proveídos, el Magistrado, luego de rechazar la referida petición de invalidación, procedió a actuar del modo como lo exige la jurisprudencia constitucional -sentencia T-313 del 2018-, ordenando la remisión del expediente ante la Corte Constitucional para que allí se resuelva sobre su eventual revisión. 4.
Bajo ese panorama, la Sala encuentra que ningún reproche puede efectuarse a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que dio estricto cumplimiento a la orden constitucional impartida en el fallo de tutela del 19 de enero de 2023, no siendo posible entonces imputarle responsabilidad alguna frente al hecho de que fue el interesado quien, de manera inexplicable, desechó la oportunidad procesal que le fuera otorgada a fin de que pudiera impugnar una decisión judicial que le resultó desfavorable.
En este punto, imposible resulta pasar por alto cómo el propio incidentante acepta que, con auto del 3 de febrero de 2023, el Magistrado a cargo cumplió con la orden impartida, siendo entonces cuestión ajena a este funcionario el hecho de que el señor Rodríguez Pizarro quisiera darle un alcance diferente a la orden para a partir de ello insistir en su deseo de que se decrete una nulidad respecto a la que ya ha existido pronunciamientos desfavorables. 5.
En síntesis, lo que encuentra la Sala es que en el presente caso el señor Héctor Ramón Rodríguez Pizarro quiso darle al fallo de tutela STP770-2023 un alcance que no tenía, pues a partir de él pretendió obligar a la autoridad incidentada que se pronunciara, nuevamente, frente a unas pretensiones de anulación que ya habían sido objeto de resolución en el pasado, dejando completamente de lado la oportunidad que se le abrió a fin de que su caso pudiera ser revisado por otra autoridad.
Así las cosas, inviable resulta alegar que se está ante un incumplimiento de una orden constitucional, todo porque el convocado a ejecutar tal disposición no actuó de la manera como lo deseaba el demandante en tutela, pues admitir tal postura, en esta oportunidad, sería desconocer la realidad procesal y objetiva que demuestra cómo, de manera oportuna y completa, se cumplió con el mandato impartido en el correspondiente fallo de tutela, razón suficiente para concluir sobre la ausencia de necesidad de dar curso al presente trámite incidental. 6.
Finalmente, ha de insistírsele al memorialista que, el objeto del incidente de desacato, no es otro distinto al de alcanzar el cumplimiento de una orden impartida en un fallo de tutela, luego cualquier pretensión ajena a esa finalidad, o la sanción que se pueda derivar del demostrado incumplimiento del referido mandato, resulta improcedente tramitarla por esta vía. Así las cosas, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno respecto a las solicitudes efectuadas por Héctor Ramón Rodríguez Pizarro en su escrito de apertura de incidente, relacionadas con: i) alcanzar investigaciones y sanciones por no hacer cumplir un fallo dado en el año 2009 por la Sala de Casación Civil y no acceder a las declaraciones de nulidad que le fueron planteadas; ii) apartar a un funcionario del conocimiento de la acción de tutela materia de cuestionamiento; iii) ordenar a la Corte Constitucional la devolución del expediente de tutela 67328 -2022-00929- y; iv) disponer que se resuelva las peticiones de nulidad allí presentadas. 7.
Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Héctor Ramón Rodríguez Pizarro, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado MIRYAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2