Micelio
ATP2113-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela – Sala Plena Radicación 101447 Jorge Eduardo Rubiano PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP2113-2018 Radicación N.º 101447 Acta 376 Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS De plano se pronuncia la Sala frente a la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra de las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1]. [1:

ARTICULO 38. -Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.]

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En el confuso memorial de tutela, JORGE EDUARDO RUBIANO informa que los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena vulneraron sus derechos fundamentales, «por repetir las acciones u omisiones que motivaron la tutela concedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia». Añade, que debe ordenarse a distintas autoridades, entre ellas integrantes de las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, «resolver de fondo» los procesos que motivaron la activación del presente trámite.

También expone que debe nulitarse la providencia mediante la cual el Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno «multo (sic) a mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO con la suma de $2.068.362». Agrega, que por culpa del funcionario accionado «el señor Procurador General de la Nación, no ha podido ejercer su poder preferente, para investigar al Alcalde de Cartagena de Indias D.T. y C. Dr. Antonio Quinto Guerra Varela, quien siendo Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar, nombró a María del Pilar González del Río, Secretaria Ad hoc, para embargar y robar mis cuentas bancarias del Citibank Cartagena, a sabiendas de que María del Pilar González del Río, no era servidora pública ni tenía las facultades jurídicas y legales para embargar y robar a mi persona…».

Indicó que como consecuencia del embargo ilegal y el robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena ha promovido sendas denuncias sin que se haya resuelto absolutamente nada a su favor –menciona a las Fiscalías 9ª y 37 Locales de Cartagena, así como a las Fiscalías Seccionales 1ª, 11, 13, 14, 15, 38, 39 y 52 Seccionales de Cartagena– y reprocha además que por parte de la judicatura tampoco ha obtenido solución a sus pretensiones –aludiendo a los Juzgados 4º y 7º Civiles Municipales de Cartagena y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena–.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el caso bajo examen, anticipa la Sala que rechazará de plano la demanda formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO, por temeridad en el ejercicio de la acción constitucional, en tanto los aspectos que trae a la vía de tutela han sido analizados en múltiples oportunidades por esta Corporación. En efecto, en providencia CSJ ATP1883 del 27 de septiembre de 2018, dijo la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: 2.1.

De la revisión del Sistema de Consulta de Proceso de la Rama Judicial se verifica que el señor RUBIANO en múltiples oportunidades –esto es, en más de 60 ocasiones – ha promovido acciones de tutela para ventilar ante la jurisdicción constitucional la presunta vulneración de sus derechos fundamentales por parte, entre otras, de la Sala de Casación Laboral de esta Corte; contra la cual en esta oportunidad acciona, circunstancia que a todas luces, acorde con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, deviene en temeraria: (…) 2.2.

Así por ejemplo, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión STP2751-2016, Radicación n.° 84547, del 3 de marzo de 2016, negó por improcedente una demanda de tutela del señor JORGE EDUARDO RUBIANO, en la cual, efectuó señalamientos contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena endilgándoles que «en asocio con otros funcionarios judiciales, como la Juez Tercera Civil del Circuito de Cartagena, la Fiscal Tercera Delegada ante ese cuerpo colegiado, procuradores, funcionarios de la Superintendencia Financiera y otros, han contribuido para que el Banco CITIBANK se abstenga de devolverle la suma de “$6.309.000,oo, más los intereses causados” recursos que fueron embargados, a su juicio, de manera ilícita, y por lo cual, tuvo que interponer sendas denuncias penales, cuyas investigaciones por parte de las Fiscalías competentes –se queja el actor– no han producido ningún tipo de resultado». 2.3.

Igualmente, en sentencia STP5840-2017, Radicación n.° 91399, del 27 de abril de 2017, proferida por la misma Sala de decisión, se denegó una nueva acción de amparo impetrada por el aquí actor, al constatar que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la demanda resultaba temeraria, señalándose en la mentada providencia que: «[…] en esta oportunidad, la Sala no tomará medidas correctivas contra el actor, pues conforme a la jurisprudencia nacional «…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante» (C.C.S.T-568/2006); sin embargo, ello no es óbice para advertirle al señor JORGE EDUARDO RUBIANO que en caso de persistir en esta clase de actuaciones, a todas luces temerarias, se expedirán copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que, si lo considera procedente, inicie en su contra investigación por el delito de fraude procesal». 2.4.

Ahora, la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, analizó otra –de las múltiples solicitudes de amparo formuladas por JORGE EDUARDO RUBIANO–, resolviendo denegarla, también por temeridad, mediante decisión STP5743-2018, Radicación n° 98115, del 26 de abril de 2018, en la que la Colegiatura señaló con ahínco: «[…] reprueba la Sala, una vez más, su marcada intención de mancillar la honra de los funcionarios accionados, mediante el uso desmedido de la acción constitucional, no obstante haber sido advertido de las consecuencias penales, como en efecto se hizo, dentro del radicado STP5840-2017, adelantado por esta Corporación». 2.5.

Recientemente, esta Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído ATP1235-2018, Radicación n.° 98986, del 14 de junio de 2018, conoció otra demanda de tutela instaurada por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, cuyos fundamentos fácticos se resumieron de la siguiente manera: « (i) Que con el fin de evitar «que “la empresa criminal” que el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández tiene en el seno de la Corte Suprema de Justicia, siga con la persecución judicial con doble incriminación y amenazas de muerte en contra de mi persona […], de mi familia, de mi vida, honra y bienes…», resulta necesaria la declaratoria de nulidad del proceso de tutela con radicación 11001-02-04-000-2018-00768-00 por él promovido –actuación que fue tramitada y fallada en primera instancia por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte–, para que en su lugar se disponga que el mismo sea repartido para el conocimiento de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ello en razón a que para la época en la que fue avocado dicho trámite, el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández ya había sido «relevado de sus funciones» porque «[tenía] una “empresa criminal” en el seno de la Corte Suprema de Justicia…».

(ii) Que la Alcaldía de Cartagena y la Dirección del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar, incurrieron en actuaciones irregulares al disponer ilícitamente el embargo de una cuenta bancaria abierta a su nombre en la entidad financiera CitiBank de Cartagena; circunstancias que han sido avaladas por la judicatura, particularmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

(iii) Que como consecuencia de la «apropiación ilegal» del dinero que poseía en la aludida entidad financiera: (a) ha promovido acciones ante los Jueces Civiles Municipales y del Circuito de Cartagena, en las que también se ha visto involucrada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, actuaciones en las que –a su juicio– se han desconocido sus derechos y garantías fundamentales; y también (b) ha instaurado denuncias de carácter penal, sin embargo, la Fiscalía General de la Nación, representada entre otras por: la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalías 3ª y 7ª Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito, las Fiscalías 1ª, 11, 13, 14, 15, 39 y 52 Seccionales, y las Fiscalías 9 y 37 Locales, todas ellas con sede en la ciudad de Cartagena, también han vulnerado sus prerrogativas superiores en el marco de los procesos en los que ha fungido en calidad de denunciante como en condición de denunciado».

En la providencia acabada de citar, esta Sala concluyó que: « (i) es patente el comportamiento temerario del actor; (ii) no fue acatada la advertencia contenida en la decisión STP5840-2017 del 27 de abril de 2017; además (iii) está demostrada la reincidencia del tutelante en cuanto a las manifestaciones deshonrosas hacia varios de los Magistrados de las Salas Laboral y Penal de esta Corte; sumado a que (iv) es evidente el desgaste que el actuar del quejoso le ha generado a la administración de justicia; y (iv) es altamente probable que no corregirá su proceder, en tanto que a folio 7 del presente líbelo aseguró: “si no me devuelven lo que me robaron, me veré obligado a poner más tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender lo que es mío…”».

Por lo tanto, se resolvió rechazar por temeridad la demanda y, adicionalmente, se ordenó « la compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones penales que a bien tenga en contra del señor JORGE EDUARDO RUBIANO por el abuso excesivo del recurso jurídico de la tutela, su reiterado proceder temerario, los actos de irrespeto y afirmaciones deshonrosas contra varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por el enorme desgaste que su comportamiento procesal está ocasionando a la administración de justicia, de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión».

De conformidad con el anterior recorrido procesal, en esta oportunidad se rechazará una vez más la petición de amparo del actor, pues es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 4.

Finalmente, precisa la Sala que si bien en esta ocasión el demandante indicó que dirigía su demanda «única y exclusivamente, en contra del Honorable Magistrado Ponente Dr. Rigoberto Echeverry Bueno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia», lo cierto es que en sus argumentos nuevamente sale a la luz: (i) el presunto embargo ilegal y el supuesto robo de los recursos de unas cuentas de la entidad Citibank –de las que era titular–;

(ii) la queja recurrente de que no ha obtenido respuesta favorable alguna tanto por el ente investigador –enlistando varias fiscalías locales, seccionales y delegadas ante el Tribunal, todas de la ciudad de Cartagena– como por la judicatura –en la que incluye a jueces civiles municipales y del circuito de Cartagena, a las Salas Civil-Familia y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, y a las Salas Penal y Laboral de esta Corte–; y (iii) la constante manifestación de que «si no me devuelven lo que me robaron, me veré obligado a poner más tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender lo que es mío».

Los supuestos fácticos que motivaron aquella determinación se mantienen vigentes, incluso, en la manifestación que hace RUBIANO encaminada a advertir que «si no me devuelven lo que me robaron, me veré obligado a poner más tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender lo que es mío». Por consiguiente, al constatar que se reúnen las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción (esto es, identidad en la causa, de objeto y de partes), se declarará ésta y en consecuencia, lo procedente será rechazar la demanda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3, RESUELVE 1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción. 2. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9