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ATP2111-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250212100 Radicado interno Nro. 148290 Tutela de primera instancia ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ZAPATA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP2111-2025 Radicación Nº 148290 Acta N°. 269 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la corrección consistente en precisar que es el Juzgado 6° Penal Circuito Especializado de Antioquia y no el 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el despacho que debe pronunciarse de fondo sobre lo solicitado por el actor en su escrito de 8 de julio de 2025, y lo notifiquen del contenido de la decisión correspondiente, como se mencionó en el ítem «iii)», los párrafos 32., 36., y el numeral 2 del resuelve de la sentencia STP14694-2025 del 10 de septiembre de la presente anualidad, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ZAPATA.

II.

ANTECEDENTES RELEVANTES

2. ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ZAPATA, el 8 de julio de 2025, solicitó por correo electrónico al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados 2°, 4°, 6°, 26 Penales del Circuito con Función de Conocimiento, 11 de Familia, 3°, 10° Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias, todos de Medellín, los Juzgados 5°, 6° Penales Circuito Especializado de Antioquia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo distrito judicial la aclaración, verificación y certificación de que su nombre no figura como parte en los radicados 05001-31-07-002-2017-00277-00, 05001-31-10-011-2020-00102-00, 05001-40-03-027-2016-00307-00, 05001-60-00-000-2018-00865-00/01, 05001-60-00-206-2016-31481-00, 05001-60-00-206-2023-36839-00, 05001-60-00-206-2016-33254-00 y que indiquen si corresponde o no a su identidad «y, en caso negativo, corrigieran/ocultaran mis datos en el sistema público». 3.

Sostuvo que, «varias autoridades» le respondieron y certificaron que él no es la persona vinculada en esos procesos, y precisaron las cédulas de los involucrados o demandados homónimos. 4. En atención a que algunas autoridades no le han brindado respuesta, solicitó al juez constitucional que, en amparo de sus derechos fundamentales de petición, habeas data, «Buen nombre y honra» se pronuncien de la petición de 8 de julio de 2025, y se ordene a las accionadas corrijan en sus sistemas de gestión la identidad real de las partes. 5.

Mediante sentencia STP14694-2025 de 10 de septiembre de la corriente anualidad, esta Sala de Tutelas amparó el derecho fundamental de petición de ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ZAPATA y ordenó: « [A] los Juzgados 3° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, si aún no lo hubieren hecho, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncien de fondo sobre lo solicitado por el actor en su escrito de 8 de julio de 2025, y lo notifiquen del contenido de la decisión correspondiente». 6.

Notificado del fallo a LÓPEZ ZAPATA y los accionados, de conformidad con el «Informe a Despacho» reportado en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”[footnoteRef:1], se informó que el Juzgado 6° Penal Circuito Especializado de Antioquia, allegó memorial mediante el cual solicitó aclaración, dentro del presente asunto constitucional, así indicó: [1: Reportado el 25 de septiembre de 2025.] «se solicita aclaracion (sic) en el fallo, en el sentido de diferenciar entre: JUZGADO SEXTO PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA JUZGADO QUINTO PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA JUZGADO SEXTO PENAL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLIN JUZGADO SEXTO PENAL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE MEDELIN Pues entre la demanda de tutela, las respuestas allegadas a esa Secrearia (sic) y el fallo anexo estan (sic) involucrados los anteriores despachos judiciales».

III. CONSIDERACIONES 7. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección u aclaración del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 8.

En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en los artículos 286 de la citada codificación, que contempla la corrección así: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 9. Verificada la providencia, esta Sala advierte que, involuntariamente, en el ítem «iii) », los párrafos 32., 36., y el numeral 2. del resuelve de la sentencia STP14694-2025 del 10 de septiembre de la presente anualidad se hizo mención que es el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el despacho que debe pronunciarse de fondo sobre lo solicitado por el actor en su escrito de 8 de julio de 2025, siendo que en realidad es el 6° Penal Circuito Especializado de Antioquia. 15.

Por tal razón, con el fin de evitar equívocos, de conformidad con lo previsto en los artículos 286 del Código General del Proceso y 25 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:2], resulta necesario corregir los acápites mencionados en la sentencia de tutela STP14694-2025 del 10 de septiembre de la presente anualidad, en el sentido de precisar que es el Juzgado 6° Penal Circuito Especializado de Antioquia y no el 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el despacho que debe pronunciarse de fondo sobre lo solicitado por el actor en su escrito de 8 de julio de 2025, y lo notifiquen del contenido de la decisión correspondiente. [2: Aplicable por remisión.] Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

1. CORREGIR el ítem «iii)», los párrafos 32., 36., y el numeral 2 del resuelve de la sentencia STP14694-2025 del 10 de septiembre de la presente anualidad, en el sentido de precisar que es el Juzgado 6° Penal Circuito Especializado de Antioquia y no el 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, el despacho que debe pronunciarse de fondo sobre lo solicitado por el actor en su escrito de 8 de julio de 2025, y lo notifiquen del contenido de la decisión correspondiente. 2.

Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7