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ATP2110-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 101531. Óscar Guillermo Rodríguez Herrera. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente ATP2110-2018 Radicación n.° 101531 Acta 378 Bogotá D. C., noviembre ocho (08) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el señor ÓSCAR GUILLERMO RODRÍGUEZ HERRERA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, «a ser juzgado dentro de un término razonable», así como protección al principio constitucional de la presunción de inocencia, de no ser porque se advierte que carece de competencia para tales efectos.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 5 de octubre de 2018 arribó a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia demanda de tutela instaurada por ÓSCAR GUILLERMO RODRÍGUEZ HERRERA[footnoteRef:1] en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de la Fiscalía 76 Especializada de la Unidad de Delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y de «las Salas de Decisión de Tutela No. 2 y 3» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; autoridades a las que atribuyó el presunto quebranto de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, «a ser juzgado dentro de un término razonable», así como el desconocimiento del principio constitucional de la presunción de inocencia. [1: Ver folios 1 a 16 del Cuaderno Original Principal de Tutela.] 2.

La Secretaría[footnoteRef:2], de conformidad con los lineamientos internos de la Corporación[footnoteRef:3], remitió la actuación al Presidente de la Sala de Casación Penal de esta Corte, que en proveído del 10 de octubre de 2018[footnoteRef:4], en aplicación de lo dispuesto «por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), en concordancia con el numeral 7º, artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º-7 del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017», dispuso remitir la demanda y sus anexos a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 que reza: [2: Ver folio 31.

Ibídem.] [3: Esto es, conforme a lo dispuesto en la sesión de Sala Plena Penal del 16 de marzo de 2016, en la que se acordó que a partir de esa fecha, aquellas demandas de tutela de primera instancia que no sean de competencia de la Sala de Casación Penal, la Secretaría las enviará a la Presidencia para que ordene la remisión a la autoridad competente.] [4: Ver folios 32 a 33.

Ibídem.] «Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados». 3. En ese contexto, el trámite fue asignado, mediante acta de reparto del 22 de octubre de 2018[footnoteRef:5], a la Magistrada de la Sala de Casación Civil de esta Corte, Doctora Margarita Cabello Blanco; sin embargo, la citada funcionaria por auto del día siguiente[footnoteRef:6], se declaró incompetente para conocer de la queja constitucional, argumentando que los reparos del actor se dirigen exclusivamente a las actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y por ende, corresponde conocer de la acción de amparo al superior funcional de dicha Corporación, es decir, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, máxime –se agregó en la referida providencia– si se tiene en cuenta que «la quejosa (sic) no ataca directamente actuación ninguna de la homóloga de Casación Penal, como que tampoco la relacionó entre las autoridades cuestionadas en el presente trámite constitucional»[footnoteRef:7]. [5: Ver folio 35.

Ibídem.] [6: Ver folio 36. Ibídem.] [7: Ver folio 36 (anverso). Ibídem.] 4. Fue así entonces que las diligencias se asignaron al Magistrado Ponente, por acta de reparto del 1º de noviembre de 2018[footnoteRef:8]. [8: Ver folio 40. Ibídem.] CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético » (Subraya fuera del texto). 4.

En el caso concreto, según lo expuesto en los antecedentes de esta decisión, se tiene que los reproches que formula el accionante, contrario a lo sostenido en el auto del 23 de octubre de 2018 por la Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sí involucran a la Sala Penal de esta Corporación en tanto que el accionante ÓSCAR GULLERMO RODRÍGUEZ HERRERA, al inicio de su demanda manifestó que dirigía la misma, entre otras autoridades, en contra de «las Salas de Decisión de Tutela No. 2 y 3» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Y en la narración de los hechos que motivaron la interposición de la demanda, el señor RODRÍGUEZ HERRERA de manera expresa cuestionó los fallos de segunda instancia proferidos por las aludidas Salas de Decisión en los procesos de tutela con radicación interna 94956[footnoteRef:9] y 98184[footnoteRef:10].

En efecto, señaló el quejoso: [9: Sentencia de segunda instancia del 14 de noviembre de 2017, dictada con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar (Sala n.° 3 de Decisión de Tutelas).] [10: Sentencia de segunda instancia del 3 de mayo de 2018, dictada con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero (Sala n.° 2 de Decisión de Tutelas).] «Fue así que decidió instaurar una acción de tutela en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, la cual fue fallada en contra de mis derechos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, motivo por el cual lo impugné siendo confirmado por esta Corporación, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 el día 14 de noviembre de 2017 dentro del radicado 94956 M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

No obstante la anterior decisión, meses después instauré una segunda tutela contra el mencionado juzgado siendo fallada a mi favor por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia del 16 de marzo de 2018 quien tuteló mis derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Dicha determinación fue revocada el 3 de mayo de 2018 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación con ponencia del Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, argumentando que la mora del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en proferir fallo dentro de mi proceso se encuentra justificada por el cúmulo de trabajo que tiene a su cargo.

En la misma decisión se indica que si persisto que han sido vulnerados mis derechos constitucionales, puedo recurrir al juez del caso, promover la vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura, ejercer la acción disciplinaria en contra del funcionario judicial encargado de decidir mi proceso, o solicitarle al mismo juez que ordene su libertad inmediata ya que la acción de tutela no es una instancia adicional a lo establecido en la ley para solucionar asuntos judiciales, sino que la misma opera de manera residual»[footnoteRef:11]. [11: Cfr. Folios 3 y 4 de la demanda de Tutela.] 5.

Vistas así las cosas, al estar comprometida en el objeto de la queja constitucional la actuación de las Salas de Decisión de Tutelas n.° 2 y n° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, la competencia para conocer en primera instancia del presente asunto está radicada en la Homóloga Sala de Casación Civil, conforme a las normas del Decreto 1983 de 2017 y del Reglamento General de esta Corporación citadas en precedencia. Por lo tanto, se ordenará devolver de manera inmediata las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que adopte la determinación de primera instancia que en derecho corresponda.

Y en caso que dicha Colegiatura se rehúse a admitir la demanda, desde ahora se propone conflicto negativo de competencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2, RESUELVE 1. DEVOLVER las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.

COMUNICAR lo aquí decidido al accionante ÓSCAR GUILLERMO RODRÍGUEZ HERRERA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7