Radicado No. 101349 Omar Ricardo Diazgranados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP2091-2018 Radicación Nº 101349 (Aprobado mediante Acta Nº 370) Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resolver sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada por OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1.-Acudió a la extraordinaria vía de tutela, porque el día 10 de octubre de 2018, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se realizó audiencia de formulación de imputación en su contra y se notificó que la diligencia para escuchar y resolver la medida de aseguramiento tendría lugar el día 25 de octubre de la misma anualidad, sin contar con los elementos suficientes para encaminar la estrategia defensiva.
Adujo que solicitó información y documentos a la oficina jurídica de la Gobernación del Magdalena y otras tantas entidades, sin que a la fecha de la presentación de la acción constitucional tuviera respuesta. Informa que solicitó audiencia innominada de “actos de investigación de la defensa”, sin que se le hubiere programado en la ciudad de Santa Marta. 2.
El 25 de octubre de 2018 el accionante remitió al despacho un memorial manifestando que desistía de la acción de tutela incoada en los siguientes términos: « Se sirva no dar trámite a la tutela presentada por este ciudadano el día 24 de octubre de 2018, por motivos ajenos al despacho. Se genere el desglose de manera simple, con la respectiva entrega de los documentos anexos a la misma».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y se dispondrá el desglose de los anexos y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el desglose de los anexos y el archivo de las diligencias. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4