CUI 11001020400020220253904 Incidente de desacato 134340 MARLON ANDRES JARAMILLO ZAPATA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP209-2024 Incidente de desacato No. 134340 Acta No. 016 Bogotá D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA presentó incidente de desacato, con relación al incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STC8622-2023, mediante el cual la Sala de Casación Civil amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES 1. En decisión del 30 de ago. 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado en primera instancia por esta Sala y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARLON ANDRÉS JARAMILLO y dispuso: “ TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, si aún no lo ha hecho, en el término de un día, contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver el recurso de apelación que Marlon Andrés Jaramillo Zapata instauró contra el auto calendado el 8 de abril de 2022 en el proceso penal No. 13001600112920130371001.” 2.
El 23 de octubre de 2023, el accionante informó sobre el incumplimiento del mandato judicial impartido en la providencia STC8622-2023 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por autos del 15 y 18 de noviembre de 2023, se requirió a la parte accionada un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes. 3.
La Sala conformada por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y el suscrito como ponente mediante providencia ATP-1683-2023, resolvió ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por MARLÓN ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STC8622-2023, el cual se encuentra en trámite de notificación. 4.
No obstante, el despacho advirtió que en el proceso de formalización de firmas digitales se omitió inadvertidamente estampar la del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, así como fijar su nombre como ponente de la decisión; en su lugar, se consignó equivocadamente el nombre del señor Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. 4. Esta situación irregular impone declarar la nulidad de la providencia ATP1683-2023 del 13 de diciembre de 2023, en procura de corregir las falencias de forma advertidas.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la providencia ATP1683-2023 del 13 de diciembre de 2023 y en consecuencia rehacer la actuación, de conformidad con las precisiones que anteceden.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3