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ATP2080-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 79120 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP2080-2015 Radicación N° 79120 Aprobado acta N ° 142 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala decide la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el ciudadano JAIME PULIDO MOJICA.

I. LA CORTE CONSIDERA El señor JAIME PULIDO MOJICA acude al mecanismo constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera conculcados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia de las decisiones adoptadas en el proceso penal seguido en su contra.

Precisamente, la Sala de Casación Penal conoció del recurso extraordinario de casación interpuesto entre otros, por el aquí accionante, que concluyó casando parcialmente en proveído del 12 de marzo de 2014, Magistrado Ponente, Dr. Luis Guillermo Salazar Otero (SP3623-2014). En ese sentido, esta Sala no puede avocar el conocimiento de la presente acción al estar vinculada con la actuación objeto de este mecanismo.

Ahora bien, en cuanto a la competencia para conocer de esta acción de tutela, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija «(…) contra la Corte Suprema de Justicia, (…) será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto».

A su vez, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) dispone que « La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ». En consecuencia, de inmediato a través de la Secretaria de la Sala se dispondrá la remisión de la demanda de tutela y de sus anexos a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se comunicará esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, II.

RESUELVE

1.- De inmediato, por Secretaría de la Sala remitir la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2.- Comunicar esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4