República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 79213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP2079-2015 Radicación N° 79213 Aprobado acta N° 142 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve mediante apoderado la ciudadana MARÍA EUGENIA REYES DÍAZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Oficina de Instrumentos Públicos de Fresno (Tolima), en actuación que se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se atribuye a la Oficina de Instrumentos Públicos de Fresno, al dar cumplimiento a la orden de cancelación de los registros que figuraban en la matrícula inmobiliaria No. 359-0016403, determinación contenida en sentencia de segunda instancia proferida el 27 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso seguido en contra de CAMPO ELÍAS VÉLEZ LÓPEZ y FREDY ALBERTO VÉLEZ CÁRDENAS por el delito de fraude procesal.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 4 de diciembre de 2013 (radicación 42552) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado FREDY ALBERTO VÉLEZ CÁRDENAS, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la irregularidad que denuncia la accionante, oportunidad en la cual se destacó: (…) 2.4.
Finalmente, no hay lugar a penetrar en el fondo del asunto oficiosamente porque la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, por lo menos por los aspectos señalados en la demanda. En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo conocimiento del asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa de la aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6