Impugnación 95935 A/ Juan Diego Arias Ocampo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP207-2018 Radicación n° 95935 Acta 10 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el Director del Dispensario Médico de Tolemaida respecto del fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición de Juan Diego Arias Ocampo.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fueron vinculados al trámite tutelar Sanidad Militar del Fuerte de Tolemaida y la Unidad Escuela de Lanceros de la misma Base militar, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, junto con la Dirección Nacional de Sanidad, también se debió llamar a las aludidas dependencias del Ejército Nacional, las cuales se encuentran ubicadas dentro del Fuerte Militar de Tolemaida. Si bien es cierto el a quo vinculó a dicha base militar, se tiene que ello no fue suficiente, pues como lo advierte el impugnante, la misma es una extensión de terreno que acoge numerosas unidades y dependencias de las Fuerzas Militares, pero nunca se individualizó cuál o cuáles de ellas deberían concurrir al trámite constitucional, situación que vulneró el derecho de defensa de quienes podían llegar a ser afectadas con la orden judicial. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[footnoteRef:1], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 2 de noviembre del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente. [1: En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»] En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a partir del fallo de fecha 2 de noviembre del 2017, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Diego Arias Ocampo; para que se vincule a Sanidad Militar del Fuerte de Tolemaida y la Unidad Escuela de Lanceros de la misma Base militar.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4