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ATP2064-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 79257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2064-2015 Radicación No. 79257 Acta No. 142 Bogotá, D. C., abril veintitrés (23) de dos mil quince (2015). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ALONSO CASTIBLANCO, quien dice actuar en representación de su hijo LUIS CARLOS ALONSO ÁVILA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y dignidad humana, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante resolución fechada 26 de febrero de 2010, la Fiscalía General de la Nación dictó resolución de acusación contra LUIS CARLOS ALONSO ÁVILA, por los presuntos delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento agravado. 2.

Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá que en sentencia fechada 05 de septiembre de esa misma anualidad, absolvió al acusado de los cargos por los que fue convocado a juicio. 3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los Delegados del ente investigador y del Ministerio Público, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 22 de septiembre de 2011, revocó el fallo impugnado, y en su lugar, lo condenó como autor responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y acceso carnal violento agravado y le impuso una pena de 34 años de prisión. 4.

Si bien, contra el fallo de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 2012 inadmitió la demanda -Radicación No. 38243-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales ni causal de nulidad, se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 5.

Como quiera que LUIS ALBERTO ALONSO CASTIBLANCO, quien dice actuar a nombre de su hijo LUIS CARLOS ALONSO ÁVILA “quien en la actualidad está huyendo de la justicia, para evitar una privación ilegal de la libertad”, no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, ampara a su descendiente los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y dignidad humana.

En consecuencia solicitó se dejaran sin efecto jurídico las decisiones de las cuales discrepa, y se mantuviera “incólume la presunción de inocencia de mi hijo LUIS CARLOS ALONSO ÁVILA”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALONSO CASTIBLANCO, quien dice actuar en representación de su hijo LUIS CARLOS ALONSO ÁVILA, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 30 de mayo de 2012 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la finalmente resultó condenado, este último, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento agravado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano LUIS ALBERTO ALONSO CASTIBLANCO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6