CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 79357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2062-2015 Radicación No. 79357 Acta No. 142 Bogotá, D. C., abril veintitrés (23) de dos mil quince (2015). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PARRA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, Nariño, condenó al ciudadano JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PARRA como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.
Al resolver el recurso de apelación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 13 de agosto de 2008, resolvió confirmarla. 3. Si bien, contra el fallo de segunda instancia se recurrió a la acción de revisión, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 18 de abril de 2012 inadmitió la demanda, porque no reunía los requisitos lógicos y de debida argumentación a que hace referencia el artículo 222 de la Ley 600 de 2000. 4.
Como quiera que JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PARRA consideró la decisión última de arbitraria e injusta, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, máxime cuando su apoderado al incoar la acción de revisión demostró que no había cometido el delito endilgado.
Motivo por el cual, consideró que se debía admitir la demanda de revisión y decretar la nulidad de la sentencia condenatoria proferida en su contra.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PARRA está dirigida contra la decisión proferida el 18 de abril de 2012, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual inadmitió la acción de revisión instaurada en el proceso que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PARRA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6