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ATP2060-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

10 Radicado n.º 101376 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP2060-2018 Radicación n.º 101376 Acta n.º 372 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve CAMILO ANDRES FONSECA GÓMEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al principio de la doble instancia, al debido proceso y “…la norma internacional en su artículo 8 y 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos…” que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: 1.

La solicitud de amparo fue presentada debido a la presunta vulneración de las garantías constitucionales que, en criterio del actor incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al emitir la decisión de segunda instancia datada del 7 de diciembre de 2016, a través de la cual modificó la pena impuesta por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y revocó el beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. 2.

Al respecto, al ser consultadas las bases de datos y los motores de búsqueda disponibles, se advierte que en relación con el accionante CAMILO ANDRES FONSECA GÓMEZ, existen dos procesos conocidos anteriormente por esta Corporación, a saber: 2.1 El primero, el recurso extraordinario de casación número 11001600000020150153201 radicado interno 49922 con ponencia del H. Magistrado Luís Guillermo Salazar Otero, instaurado por CAMILO ANDRES FONSECA GÓMEZ, junto con su compañero de causa, a través de apoderado contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2016, al aumentar la pena privativa de la libertad y revocar la concesión de la prisión domiciliaria ostentando la calidad de jefe de hogar.

Libelo de casación que fue inadmitido, mediante proveído AP8480-2017 del 6 de diciembre de 2017 (visible a folios 12 - 17). 2.2 El segundo, la acción de tutela número 11001020400020180059400 radicado interno 97763, con ponencia de la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, instaurada por el accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 54 Penal del Circuito de la misma, que mediante pronunciamiento ATP785-2018 datado del 18 de abril de 2018, remitió las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la misma Corporación (visible a folios 22 -24).

Así las cosas, es perfectamente entendible que la autoridad judicial competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia acorde con las reglas señaladas en el artículo 1º numeral 7º Decreto 1983 de 2017 que modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo Nº 006 de 2002, toda vez que pudo constatarse que está comprometida la actuación y el criterio de la Sala Penal de la misma Corporación para atender la queja constitucional del señor CAMILO ANDRES FONSECA GÓMEZ.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Homologa Sala de Casación Civil, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. Remitir las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4