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ATP2058-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 73224 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2058-2014 Radicación No. 73224 Acta No. 115 Bogotá, D. C., abril veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por abogado SALUSTIANO FORTICH MOLINA, adscrito a la Defensoría del Pueblo, Regional Bolívar, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y defensa, presuntamente conculcados por el Consejo Superior de Judicatura, entre otras autoridades. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El abogado SALUSTIANO FORTICH MOLINA, quien señaló como su domicilio la ciudad de Cartagena, acudió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, ampara sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y defensa.

Para soportar la petición, puso de presente que si bien la autoridad accionada construyó un Centro de Servicios Judiciales en Cartagena, también lo es que no asignó un espacio destinado “para los defensores públicos como yo”, en iguales condiciones al concedido a los fiscales, jueces y empleados judiciales, “lo que resalta la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo depreco por esta vía constitucional”.

Motivo por el cual solicitó se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura, construir, instalar, habilitar o disponer de un lugar dentro del Complejo Judicial citado, “donde pueda desarrollar la actividad propia que como defensor público me compete”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, toda vez que en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 4° de la Ley 1285 de 2009, el Consejo Superior de la Judicatura es una autoridad del orden nacional y las presuntas omisiones imputadas son de carácter administrativo. 2.

Vistas así las cosas y sin mayores disquisiciones, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, habida cuenta que el demandante escogió a prevención al juez de tutela de esa especialidad y tiene su domicilio en esa ciudad, motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a esa Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR la acción de tutela incoada por el abogado SALUSTIANO FORTICH MOLINA a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4