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ATP2057-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1983 de 2017

Radicación No. 101292 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2057-2018 Radicación No. 101292 Acta No. 372 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por la señora DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA, en representación de los menores XXX y YYY, contra el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y derechos de los niños, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y derechos de los niños, invocados en favor de sus menores hijos XXX y YYY, relatando que, previa aceptación de cargos, el 25 de octubre de 2016 fue condenada por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 117 meses de prisión y multa de 276,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de los delitos de captación masiva y habitual de dineros, no devolución de dineros, estafa agravada en la modalidad de delito masa, concierto para delinquir, administración desleal y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni a prisión domiciliaria. 2.

Esa decisión fue apelada por la defensa técnica de la aquí accionante, recurso que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante Sentencia del 21 de julio de 2017, en el sentido de “MODIFICAR las penas de multa impuestas, fijándolas en 131,68 salarios mínimos legales mensuales vigentes para JUAN CARLOS JUNCA LEÓN, y en 268,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA”.

Así mismo, el Tribunal accionado ordenó “al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que verifique las necesidades de los menores hijos de DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA y de ser menester disponga lo pertinente en el ámbito del restablecimiento de sus derechos”. 3. En concepto de la accionante, la negativa de los funcionarios judiciales de primera y segunda instancia de otorgarle el sustituto de prisión domiciliaria, pese a ostentar la calidad de madre cabeza de familia, vulnera las garantías fundamentales de sus hijos. 4.

El asunto fue asignado por reparto de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia, quien avocó conocimiento el pasado 23 de octubre de 2018. 5. La accionante, mediante memorial radicado el 24 de octubre hogaño, solicitó al Magistrado ponente declararse impedido para conocer de esta acción, por cuanto intervino en la decisión adoptada por la Sala Penal de esta Corporación, el pasado 25 de abril de 2018, a través de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de la actora.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto el 23 de octubre del año que avanza, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los sujetos procesales e intervinientes en el marco del proceso penal con radicación 11001600000020160003101 seguido en contra de la señora DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: “Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por la señora DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA, aunque en estricto sentido está dirigida en contra del Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, involucra a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que mediante providencia fechada 25 de abril de 2018, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica de la aquí accionante, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

No sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 23 de octubre de los corrientes, a través del cual la Sala de Casación Penal había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. Por sustracción de materia, no hay lugar a pronunciarse sobre la declaratoria de impedimento propuesta por la parte actora. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. Dejar sin efecto jurídico el auto dictado el 23 de octubre de 2018 a través del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por la señora DIANA MARCELA DELGADILLO MURCIA, en representación de los menores XXX y YYY. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante.

CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6