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ATP2054-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 79.292 Lucila Durán Santiesteban CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente ATP2054-2015 Radicación N°. 79.292 (Aprobado Acta No. 142) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Lucila Durán Santiesteban contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Lucila Durán Santiesteban, promovió acción de tutela en representación de su hijo Gustavo Anaya Durán, en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por haberlo condenado sin que al parecer esté demostrada su responsabilidad penal. 1.2.

El 6 de junio de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad rechazó el amparo por falta de legitimidad. 1.3 Durán Santiesteban presentó tutela en contra del referido Tribunal, ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por haber rechazado la demanda de tutela incoada en representación de su primogénito. CONSIDERACIONES 1.

La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que la actora había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación: En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar el trámite constitucional adelantado por el accionado, dentro del cual le rechazaron la demanda de tutela promovida en representación de su hijo Gustavo Anaya Durán por falta de legitimación. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en la providencia CSJ STP, 3 oct. 2013, rad. 69597: (…) La libelista refiere su inconformidad con la decisión que adoptó el pasado 6 de junio el Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio se declaró la falta de legitimidad dentro del amparo de tutela que promovió en representación de su hijo Gustavo Anaya Durán, quien dice fue condenado injustamente por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Precisó: “quiero pedirles que actúen por mi ante las Autoridades Judiciales de Bucaramanga, pues lo que la justicia me argumenta es que yo no puedo defenderme (sic) a mi hijo y que tengo que darle poder a un abogado cuando ellos tienen entendido que no lo puedo hacer por falta de recursos económicos…” Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Lucila Durán Santiesteban reprocha los fundamentos del auto que rechazó el amparo interpuesto en representación de su hijo Anaya Durán. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria.

Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria de la actora.

Finalmente, se prevendrá a Lucila Durán Santiesteban, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incursa en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Lucila Durán Santiesteban. Segundo. Prevenir a la accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incursa en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.

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