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ATP2053-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 73111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP2053-2014 Radicación No. 73111 Acta No. 115 Bogotá, D. C., abril veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano EFRAÍN PUNTO NIÑO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal y trabajo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 25 de julio de 2013, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió revocar el fallo absolutorio emitido el 25 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.

En su lugar, condenó al procesado EFRÁIN PINTO NIÑO a la pena principal de ciento diecinueve (119) meses y multa equivalente a trescientos noventa y dos (392) salarios mínimos legales mensuales, al ser encontrado coautor de los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial e imitación de alimentos, y autor de la conducta punible de concierto para delinquir. 2.

Si bien, contra el fallo de segunda instancia, se interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 20 de noviembre de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 42436-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 3.

Como quiera EFRAÍN PINTO NIÑO, no está de acuerdo con el procedimiento y los argumentos expuestos en la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por intermedio de un profesional del derecho recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal y trabajo.

Motivo por el cual solicitó se decretara la nulidad del fallo del cual discrepa y se dispusiera de inmediato la cancelación de la orden de captura que pesa sobre su poderdante.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el apoderado de EFRAÍN PINTO NIÑO, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 20 de noviembre de 2013 se les puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal en la que en segunda instancia resultó condenado como coautor de los delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial e imitación de alimentos, y autor de la conducta punible de concierto para delinquir, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano EFRAÍN PINTO NIÑO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6